EL ÁNGEL DE LA MUERTE
ANÁLISIS: EL ÁNGEL DE LA MUERTE
Resumen
En el presente trabajo de
investigación se responderá la interrogante central del tema y se
realizará un análisis a las estructuras criminales y la legislación que
sanciona las conductas delictivas. Mediante la recolección de información nos
hemos propuesto a resolver esta interrogante y motivarla en base a documentos
bibliográficos criminológicos. El caso de Carlos Robledo Puch conocido como el
“Ángel de la muerte” es hasta nuestros días un tema de debate, puesto que la
legislación de esa época ya no es aplicable al día de hoy y eso trae como
consecuencia una disyuntiva de si este asesino serial debería o no ser puesto
en libertad.
Abstract
In this research work, the
central question of the subject will be answered and an analysis will be made
of the criminal structures and the legislation that sanctions criminal
behavior. By collecting information we have proposed to solve this question and
motivate it based on criminological bibliographic documents. The case of Carlos
Robledo Puch known as the "Angel of Death" is a subject of debate to
this day, since the legislation of that time is no longer applicable to today
and that brings as a consequence a dilemma as to whether this murderer serial
should or should not be released.
Palabras
clave: Ángel de la muerte, legislación, conducta, delito.
Contenido
II. Sistema legislativo
como prevención y tratado de delitos
III. Límites de la ley y la
justicia en el caso de Robledo Puch
IV. Carlos Robledo Puch
como victima del sistema
VI. El fin resocializador
de la pena
I.
Contexto
Carlos
Eduardo Robledo Puch, era conocido por títulos como "El Ángel de la
Muerte", "Ángel Negro", "Rostro afeminado", "El
Colorado", "Carlitos"; En ese momento era un joven que fue
condenado a cadena perpetua seguida de su ingreso en prisión por tiempo
indeterminado a los 20 años, fue declarado culpable de múltiples delitos entre
ellos: 11 homicidios, 1 violación, 2 secuestros y 17 robos, en su mayoría,
mismos que se llevaron a cabo en los barrios de la zona norte como Olivos,
Boulogne y Vicente López. Los delitos atribuidos a Carlos Robledo Puch no se
llevaron a cabo de forma individual, es decir, fue un grupo que estuvo
integrado por él y otro cómplice. Fue así, entonces, que entre los primeros de
sus delitos cometidos estuvo el asesinato y robo ocurrido en el local
"Enamour", siendo las víctimas Manuel Godoy y Pedro Mastronardi,
quienes murieron a balazos mientras dormían, provocándoles una muerte segura.
También
está entre otros de sus actos el ocurrido en Vicente López, donde asesinaron a
José Bianchi, quien era un sereno y también violaron a su esposa, todo sucedió
el 3 de mayo de 1971. Así mismo, se habla del caso del señor Juan Scattone,
quien era el cuidador del Supermercado “Tanti” ubicado en Los Olivos.
Posteriormente, se registró el secuestro, violación y muerte de Virginia
Rodríguez el 13 de junio del mismo año; luego le tocó el turno a una mujer, Ana
María Dinardo, quien fue secuestrada, violada y asesinada saliendo de una
bolera. No pasó mucho tiempo hasta que Jorge Ibáñez falleció en un aparente
accidente automovilístico, en el que también estaba presente Robledo Puch, y él
mismo decidió aliarse con otro cómplice, que sería Héctor Somoza, con quien
cometería su primer acto delictivo juntos en el supermercado "Rolon"
de Boulogne, el mismo lugar que durante el atraco asesinaron al guardia que se
encontraba en el lugar. Poco tiempo después, ambos cómplices acudieron a
realizar su próxima Azaña en un concesionario de coches, donde también
asesinaron al guarda del lugar.
Ahora
bien, lo siguiente sería el caso que definiría y ayudaría a las autoridades a
desenterrar todos los crímenes de Carlos Robledo Puch. Estamos hablando del
caso en la ferretería “Masseiro”, lugar donde asesinaron al sereno Manuel
Acebedo con un disparo en dirección a la cabeza y procedieron a continuar con
el robo planeado. He aquí que durante el intento de abrir la caja fuerte con un
soplete durante varias horas, lo logran pero sucede que por razones que aún son
cuestionables, Carlos Robledo Puch mata a quien era su cómplice, Héctor Somoza,
y viendo la situación en que se encontraba es que decide agarrar el mismo
soplete con que había quemado e intentado abrir la caja fuerte, para usarlo
ahora quemando la cara de Héctor Somoza y hasta tomarse el tiempo de hacer lo
mismo con cada uno de sus dedos para que a si la policía no pudiese reconocerlo
de ninguna forma.
Sin
embargo, Robledo Puch no conto con que al retirarse del lugar del hecho dejo la
identificación de su cómplice y victima en su bolsillo, factor determinante que
sería clave para la detención del joven.
Al día siguiente de este robo y asesinato en “Masseiro”, la policía como era debido procedió a investigar y fue entonces que encontraron la identificación de Héctor Somoza. La policía comenzó a reconstruir y organizar los hechos descubriendo así, por medio de la madre de Héctor Somoza, que su hijo era muy amigo de Robledo Puch. No paso mucho tiempo, hasta que la policía diera con la dirección de Robledo Puch para proceder a detenerlo y así recabar en todos los delitos que el joven de ese entonces había cometido.
II.
Sistema legislativo como prevención y tratado de delitos
Actualmente
el
1º.-
Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.-
Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la
obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias
estupefacientes;
3º.-
Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión,
si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.-
No cometer nuevos delitos;
5º.-
Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.-
Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su
necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas
condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de
conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de
los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las
perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.
III.
Límites de la ley y la justicia en el caso de Robledo Puch
La
Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de San Isidro debe
resolver rápidamente el recurso de hábeas corpus presentado por el abogado
Lucas Bianco, donde, citando una resolución de la Corte Suprema, se plantea que
"basta la comprobación de un atentado contra los derechos humanos de
libertad reconocidos por la Constitución, cualquiera fuera el origen de los
actos lesivos, de particular o del Estado para que los tribunales deban
restablecer el derecho vulnerado de manera expeditiva y terminante, es a su vez
la característica constitutiva del recurso procedimental del hábeas corpus, la
celeridad con que el mismo debe ser tramitado y resuelto".
El
mismo tribunal rechazó hace pocos meses el cuarto pedido de libertad presentado
por Robledo Puch, argumentando que el interno no se había capacitado para
insertarse en el plano laboral y que fuera de los muros carecía de contención.
Ambos
argumentos son pasibles de ser rebatidos, tal vez sin demasiada dificultad, por
lo que en esta oportunidad los camaristas deberán extremar la imaginación para
un nuevo rechazo del recurso.
Ocurre,
simplemente, que la prisión perpetua ya fue erradicada de la legislación
argentina. El artículo 52 del Código Penal, que preveía la reclusión por tiempo
indeterminado, fue declarada inconstitucional en un fallo unánime de la Corte
Suprema.
Para
la Corte, "la condena a reclusión sin un límite preestablecido vulnera
desde los principios de legalidad y la prohibición de persecución penal
múltiple garantizados por la Constitución, hasta preceptos consagrados por el
Derecho internacional que impiden la imposición de penas crueles, inhumanas y
degradantes".
Ese
artículo se había aplicado a Robledo Puch en la condena a reclusión perpetua
que recibió en 1980 por un homicidio simple y diez calificados, además de
diecisiete robos, una violación, una tentativa de violación, un abuso
deshonesto, dos raptos, dos hurtos y una tentativa de homicidio, delitos todos
cometidos en alrededor de un año.
La prisión perpetua se convierte en la práctica en 25 años, aunque muchos homicidas han conseguido el beneficio de la libertad condicional muchos años antes, al cumplirse los dos tercios de esa cifra.
IV.
Carlos Robledo Puch como victima del sistema
Aunque
cometió los crímenes entre 1971 y 1972, lo juzgaron en 1980. El 27 de noviembre
de ese año lo condenaron a cadena perpetua con reclusión por tiempo
indeterminado. “Esto es una farsa. Un circo romano. Algún día voy a salir y los
mataré a todos”.
V.
Penología
De
acuerdo a lo señalado por Manuel Vidaurri Aréchiga en su libro Bases generales
de criminología y política criminal , la Penología «es una ciencia penal que
tiene por objeto de estudio a la ejecución y aplicación de las penas y medidas
de seguridad con el único fin de lograr la reinserción del condenado a la
sociedad». Mientras que el régimen penitenciario es parte del sistema penitenciario
y es el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre los internos que
presentan características similares.
VI.
El fin resocializador de la pena
El fin principal de la pena y el eje rector de todo el sistema penitenciario es la reinserción y resocialización del condenado en la sociedad. Es por ello que el sistema penitenciario cuenta o debe contar con un tratamiento penitenciario que permita reeducar y redireccionar las conductas desviadas del condenado, logrando que adquiera la capacidad de respetar y comprender las leyes y el orden social, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción que se le impuso como consecuencia de los mismos.
VII.
La búsqueda por integrar al criminal a la sociedad
Un
punto que ha de ser tomado en cuenta para el caso de Robledo Puch, es el hecho
de su larga estadía en prisión mientras cumple su condena. Hay que recordar
también que el fin de la pena – para muchos países – es el de que el reo pueda
regresar a formar parte de la sociedad, misma razón por la que muchos países de
la región – señalando a Argentina específicamente – no poseen una condena que
implique que el reo pase toda su vida en la cárcel. De forma específica, la
condena aplicada a Robledo Puch era una condena perpetua, pero esta solo tiene
una duración de 35 años, años que Robledo ya cumplió, y que va por su año
número 43 en la cárcel. El video nos señala que una de las razones es debido a
que Robledo no pareciera estar listo para ser dejado en libertad, evidenciado
en las respuestas que este brinda a los psicólogos del centro durante las
entrevistas.
Es
así que no se evidencia cambio alguno en el actuar de Robledo, y por lo tanto
se niega darle su libertad. Otro caso llamativo sería el caso del «Loco del
Martillo», otro asesino serial argentino, menos popular que Robledo Puch, pero
en su historia hay ciertas similitudes con el caso de Robledo Puch. El caso del
«Loco del Martillo» es llamativo debido a la cantidad de años que este pasó en
prisión, y aún más, a lo curioso y difícil que fue la reinserción de este reo a
la sociedad una vez fue puesto en libertad, él comenzó a sentirse desorientado,
como si viviera en otra realidad, una muy distinta de la cual el recordaba
cuando fue encarcelado. Con el caso de Ivonett, y el de Robledo Puch, es
preciso preguntarse por qué el sistema penal está fallando, por qué los
individuos no pueden reintegrarse a la sociedad.
Durante ese tiempo no se evidencio esfuerzo alguno en que estos puedan ser parte – de forma funcional – de la sociedad una vez cumplieran con la condena.
Principios
a favor del reo in dubio pro reo
El
significado de in dubio pro reo en latín es duda para el acusado. Esto está
relacionado con la duda razonable y la presunta inocencia, que son una parte
fundamental de muchos sistemas judiciales. En la mayoría de los casos, sin
embargo, prevalece la idea de in dubio pro reo. Todo lo que un acusado debe
hacer para conservar su inocencia es establecer una duda creíble sobre el caso.
Cuando
los jurados no están seguros, no pueden votar por una condena. Los
acusados reciben una protección
significativa bajo la ley y no pueden considerarse culpables sin una confesión
o un juicio que demuestre su culpabilidad. La presunción de inocencia debe
existir hasta la terminación de un juicio, incluso si parece que el acusado es
culpable. Los fiscales están encargados de construir casos que eliminen toda
incertidumbre de modo que los jurados y jueces no puedan postularse in dubio
pro reo en las deliberaciones finales.
Legalidad
En
caso de que no estuviera considerada como ilícito penal, es decir, como delito,
en nuestro Código Penal, tanto los hechos como la persona no podrán ser
enjuiciados. Por ejemplo, incumplir el régimen de visitas hace años que no se
considera delito en nuestro país.
Irretroactividad
penal
El
principio de irretroactividad penal obliga a no juzgar unos hechos porque una
ley anterior los calificara como delito pero que, otra ley posterior los
derogara. Siguiendo con el ejemplo del incumplimiento del régimen de visitas,
esto se consideraba como falta en nuestro Código Penal. En caso de que los
hechos se cometieran cuando era tipificado como falta pero el juicio se celebre
cuando el Código penal ya no tipifica estos hechos como falta, debe aplicarse
la norma más favorable para el reo.
En
esta sentencia se alude al principio in dubio pro reo al indicar el Tribunal lo
siguiente
La
regla general que rige en la votación de las Sentencias es la mayoría y no la
unanimidad y, por tanto, la discrepancia de un Magistrado no permite sostener
que en el caso enjuiciado, y dada la valoración de la prueba que en él se
realizó, el Tribunal como órgano colegiado dudó acerca de la autoría de los
hechos y que, en consecuencia, debía haberse aplicado el principio «in dubio
pro reo». 14 de la Constitución y a las exigencias del derecho a un proceso
justo con todas las garantías consagrado en el art.
STC
16/2000, 31 de Enero de 2000
24.2
CE, por ausencia total de prueba de cargo de contenido incriminatorio al haber
basado la condena el Juzgado de Instrucción y después la Audiencia Provincial
en el testimonio de la víctima, en el que pueden encontrarse contradicciones
notables, por lo que en definitiva se trata de dos versiones contradictorias de
las que, por aplicación de la presunción de inocencia o del principio in dubio
pro reo, no podía extraerse más que una decisión absolutoria.
Legalidad
En
caso de que no estuviera considerada como ilícito penal, es decir, como delito,
en nuestro Código Penal, tanto los hechos como la persona no podrán ser
enjuiciados. Por ejemplo, incumplir el régimen de visitas hace años que no se
considera delito en nuestro país.
Irretroactividad
penal
El
principio de irretroactividad penal obliga a no juzgar unos hechos porque una
ley anterior los califica como delito pero que, otra ley posterior los
derogara. Siguiendo con el ejemplo del incumplimiento del régimen de visitas,
esto se consideraba como falta en nuestro Código Penal. En caso de que los
hechos se cometieron cuando era tipificado como falta pero el juicio se celebre
cuando el Código penal ya no tipifica estos hechos como falta, debe aplicarse
la norma más favorable para el reo. Principio de irretroactividad: situaciones
que pueden darse
.
Cuando en la ley nueva se considera delictivo un hecho que en la antigua no se
castigaba, aquella no puede tener efectos retroactivos.
.
Si en la nueva se agravan las consecuencias previstas en la antigua, tampoco
puede tener efectos retroactivos.
.
Si en la nueva ley deja de considerarse delictivo un hecho penado hasta
entonces, si tiene efectos retroactivos.
.
Si en la nueva ley se regula un hecho con menos severidad que en la precedente,
igualmente tiene efectos retroactivos.
En
esta sentencia se alude al principio in dubio pro reo al indicar el Tribunal lo
siguiente
La
regla general que rige en la votación de las Sentencias es la mayoría y no la
unanimidad y, por tanto, la discrepancia de un Magistrado no permite sostener
que en el caso enjuiciado, y dada la valoración de la prueba que en él se
realizó, el Tribunal como órgano colegiado dudó acerca de la autoría de los
hechos y que, en consecuencia, debía haberse aplicado el principio «in dubio
pro reo». 14 de la Constitución y a las exigencias del derecho a un proceso
justo con todas las garantías consagrado en el art.
STC
16/2000, 31 de Enero de 2000
24.2
CE, por ausencia total de prueba de cargo de contenido incriminatorio al haber
basado la condena el Juzgado de Instrucción y después la Audiencia Provincial
en el testimonio de la víctima, en el que pueden encontrarse contradicciones
notables, por lo que en definitiva se trata de dos versiones contradictorias de
las que, por aplicación de la presunción de inocencia o del principio in dubio
pro reo, no podía extraerse más que una decisión absolutoria.
STS
20 de junio de 2013
Puede
indicarse, muy brevemente, que la cuestión debatida se refería al «concepto de
buque» como instrumento, que puede cualificar la tipicidad del delito de
tráfico de drogas, cuando se utiliza tal medio de transporte. La sentencia, que
el TS analiza, no ofrece una descripción detallada de las características de la
embarcación utilizada y desde donde se alijó la droga intervenida. La alusión
al principio in dubio pro reo debe entenderse en el sentido de que las dudas,
que la interpretación del precepto pueda provocar, deberán ser resueltas de la
forma más favorable al acusado, siempre y cuando se acomode a los principios de
seguridad y legalidad.
Principio
de irretroactividad:
situaciones que pueden darse Cuando en la ley nueva se considera delictivo un hecho que en la antigua no se castigaba, aquella no puede tener efectos retroactivos. Si en la nueva se agravan las consecuencias previstas en la antigua, tampoco puede tener efectos retroactivos. Si en la nueva ley deja de considerarse delictivo un hecho penado hasta entonces, si tiene efectos retroactivos.Si en la nueva ley se regula un hecho con menos severidad que en la precnte, igualmente tiene efectos retroactivos.
VIII.
Conclusión
El caso de Robledo Puch no es el primero que evidencia las fallas del sistema legislativo y su ineficaz tratamiento para la reinserción y reintegración de los reos a la sociedad. A pesar de que Robledo ya cumplió con los años de su condena, aun no se considera que este se encuentre preparado para formar parte de la sociedad, pues sigue considerándose como una amenaza para esta.
Bibliografía
Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos. (s.f.). Código Penal de la Nación
Argentina. Obtenido de
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm
Palacios, R.
(11 de enero de 2020). Robledo Puch, el asesino que lleva más tiempo preso en
la Argentina: con sus 48 años tras las rejas superó hasta a Charles Manson. Infobae.
Obtenido de
https://www.infobae.com/sociedad/2020/01/11/robledo-puch-el-asesino-que-lleva-mas-tiempo-preso-en-la-argentina-con-sus-48-anos-tras-las-rejas-supero-hasta-a-charles-manson/
Puertas, D.
(2014). El caso Robledo Puch pone a prueba los límites de la ley y la
Justicia. El Popular. Obtenido de http://www.elpopular.com.ar/eimpresa/195923/el-caso-robledo-puch-pone-a-prueba-los-limites-de-la-ley-y-la-justicia
Vidaurri Aréchiga, M. (2012). Bases generales de criminología. OXFORD.
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