EL ÁNGEL DE LA MUERTE

 ANÁLISIS: EL ÁNGEL DE LA MUERTE


Resumen

En el presente trabajo de investigación se responderá la interrogante central del tema y se realizará un análisis a las estructuras criminales y la legislación que sanciona las conductas delictivas. Mediante la recolección de información nos hemos propuesto a resolver esta interrogante y motivarla en base a documentos bibliográficos criminológicos. El caso de Carlos Robledo Puch conocido como el “Ángel de la muerte” es hasta nuestros días un tema de debate, puesto que la legislación de esa época ya no es aplicable al día de hoy y eso trae como consecuencia una disyuntiva de si este asesino serial debería o no ser puesto en libertad.

 

Abstract

In this research work, the central question of the subject will be answered and an analysis will be made of the criminal structures and the legislation that sanctions criminal behavior. By collecting information we have proposed to solve this question and motivate it based on criminological bibliographic documents. The case of Carlos Robledo Puch known as the "Angel of Death" is a subject of debate to this day, since the legislation of that time is no longer applicable to today and that brings as a consequence a dilemma as to whether this murderer serial should or should not be released.

 

Palabras clave: Ángel de la muerte, legislación, conducta, delito.

Contenido

I.            Contexto.. 4

II.           Sistema legislativo como prevención y tratado de delitos. 5

III.         Límites de la ley y la justicia en el caso de Robledo Puch.. 6

IV.        Carlos Robledo Puch como victima del sistema. 7

V.          Penología. 7

VI.        El fin resocializador de la pena. 8

VII.       La búsqueda por integrar al criminal a la sociedad.. 8

VIII.      Conclusión.. 9

Bibliografía

I.            Contexto

Carlos Eduardo Robledo Puch, era conocido por títulos como "El Ángel de la Muerte", "Ángel Negro", "Rostro afeminado", "El Colorado", "Carlitos"; En ese momento era un joven que fue condenado a cadena perpetua seguida de su ingreso en prisión por tiempo indeterminado a los 20 años, fue declarado culpable de múltiples delitos entre ellos: 11 homicidios, 1 violación, 2 secuestros y 17 robos, en su mayoría, mismos que se llevaron a cabo en los barrios de la zona norte como Olivos, Boulogne y Vicente López. Los delitos atribuidos a Carlos Robledo Puch no se llevaron a cabo de forma individual, es decir, fue un grupo que estuvo integrado por él y otro cómplice. Fue así, entonces, que entre los primeros de sus delitos cometidos estuvo el asesinato y robo ocurrido en el local "Enamour", siendo las víctimas Manuel Godoy y Pedro Mastronardi, quienes murieron a balazos mientras dormían, provocándoles una muerte segura.

También está entre otros de sus actos el ocurrido en Vicente López, donde asesinaron a José Bianchi, quien era un sereno y también violaron a su esposa, todo sucedió el 3 de mayo de 1971. Así mismo, se habla del caso del señor Juan Scattone, quien era el cuidador del Supermercado “Tanti” ubicado en Los Olivos. Posteriormente, se registró el secuestro, violación y muerte de Virginia Rodríguez el 13 de junio del mismo año; luego le tocó el turno a una mujer, Ana María Dinardo, quien fue secuestrada, violada y asesinada saliendo de una bolera. No pasó mucho tiempo hasta que Jorge Ibáñez falleció en un aparente accidente automovilístico, en el que también estaba presente Robledo Puch, y él mismo decidió aliarse con otro cómplice, que sería Héctor Somoza, con quien cometería su primer acto delictivo juntos en el supermercado "Rolon" de Boulogne, el mismo lugar que durante el atraco asesinaron al guardia que se encontraba en el lugar. Poco tiempo después, ambos cómplices acudieron a realizar su próxima Azaña en un concesionario de coches, donde también asesinaron al guarda del lugar.

Ahora bien, lo siguiente sería el caso que definiría y ayudaría a las autoridades a desenterrar todos los crímenes de Carlos Robledo Puch. Estamos hablando del caso en la ferretería “Masseiro”, lugar donde asesinaron al sereno Manuel Acebedo con un disparo en dirección a la cabeza y procedieron a continuar con el robo planeado. He aquí que durante el intento de abrir la caja fuerte con un soplete durante varias horas, lo logran pero sucede que por razones que aún son cuestionables, Carlos Robledo Puch mata a quien era su cómplice, Héctor Somoza, y viendo la situación en que se encontraba es que decide agarrar el mismo soplete con que había quemado e intentado abrir la caja fuerte, para usarlo ahora quemando la cara de Héctor Somoza y hasta tomarse el tiempo de hacer lo mismo con cada uno de sus dedos para que a si la policía no pudiese reconocerlo de ninguna forma.

Sin embargo, Robledo Puch no conto con que al retirarse del lugar del hecho dejo la identificación de su cómplice y victima en su bolsillo, factor determinante que sería clave para la detención del joven.

Al día siguiente de este robo y asesinato en “Masseiro”, la policía como era debido procedió a investigar y fue entonces que encontraron la identificación de Héctor Somoza. La policía comenzó a reconstruir y organizar los hechos descubriendo así, por medio de la madre de Héctor Somoza, que su hijo era muy amigo de Robledo Puch. No paso mucho tiempo, hasta que la policía diera con la dirección de Robledo Puch para proceder a detenerlo y así recabar en todos los delitos que el joven de ese entonces había cometido.

II.          Sistema legislativo como prevención y tratado de delitos

Actualmente el (Código Penal de la Nación Argentina) en su articulo 13 señala que: El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:

1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;

2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;

3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;

4º.- No cometer nuevos delitos;

5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;

6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.

Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.

III.        Límites de la ley y la justicia en el caso de Robledo Puch

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones del Departamento Judicial de San Isidro debe resolver rápidamente el recurso de hábeas corpus presentado por el abogado Lucas Bianco, donde, citando una resolución de la Corte Suprema, se plantea que "basta la comprobación de un atentado contra los derechos humanos de libertad reconocidos por la Constitución, cualquiera fuera el origen de los actos lesivos, de particular o del Estado para que los tribunales deban restablecer el derecho vulnerado de manera expeditiva y terminante, es a su vez la característica constitutiva del recurso procedimental del hábeas corpus, la celeridad con que el mismo debe ser tramitado y resuelto". (Puertas, 2014)

El mismo tribunal rechazó hace pocos meses el cuarto pedido de libertad presentado por Robledo Puch, argumentando que el interno no se había capacitado para insertarse en el plano laboral y que fuera de los muros carecía de contención.

Ambos argumentos son pasibles de ser rebatidos, tal vez sin demasiada dificultad, por lo que en esta oportunidad los camaristas deberán extremar la imaginación para un nuevo rechazo del recurso.

Ocurre, simplemente, que la prisión perpetua ya fue erradicada de la legislación argentina. El artículo 52 del Código Penal, que preveía la reclusión por tiempo indeterminado, fue declarada inconstitucional en un fallo unánime de la Corte Suprema.

Para la Corte, "la condena a reclusión sin un límite preestablecido vulnera desde los principios de legalidad y la prohibición de persecución penal múltiple garantizados por la Constitución, hasta preceptos consagrados por el Derecho internacional que impiden la imposición de penas crueles, inhumanas y degradantes".

Ese artículo se había aplicado a Robledo Puch en la condena a reclusión perpetua que recibió en 1980 por un homicidio simple y diez calificados, además de diecisiete robos, una violación, una tentativa de violación, un abuso deshonesto, dos raptos, dos hurtos y una tentativa de homicidio, delitos todos cometidos en alrededor de un año.

La prisión perpetua se convierte en la práctica en 25 años, aunque muchos homicidas han conseguido el beneficio de la libertad condicional muchos años antes, al cumplirse los dos tercios de esa cifra.

IV.        Carlos Robledo Puch como victima del sistema

Aunque cometió los crímenes entre 1971 y 1972, lo juzgaron en 1980. El 27 de noviembre de ese año lo condenaron a cadena perpetua con reclusión por tiempo indeterminado. “Esto es una farsa. Un circo romano. Algún día voy a salir y los mataré a todos”. (Palacios, 2020) Esa es la frase que le adjudican al condenado ante los jueces. Pero siempre se dudó la veracidad de esa amenaza.

V.          Penología

De acuerdo a lo señalado por Manuel Vidaurri Aréchiga en su libro Bases generales de criminología y política criminal , la Penología «es una ciencia penal que tiene por objeto de estudio a la ejecución y aplicación de las penas y medidas de seguridad con el único fin de lograr la reinserción del condenado a la sociedad». Mientras que el régimen penitenciario es parte del sistema penitenciario y es el conjunto de condiciones y medidas que se ejercen sobre los internos que presentan características similares. (Vidaurri Aréchiga, 2012)

VI.        El fin resocializador de la pena

El fin principal de la pena y el eje rector de todo el sistema penitenciario es la reinserción y resocialización del condenado en la sociedad. Es por ello que el sistema penitenciario cuenta o debe contar con un tratamiento penitenciario que permita reeducar y redireccionar las conductas desviadas del condenado, logrando que adquiera la capacidad de respetar y comprender las leyes y el orden social, así como también la gravedad de sus actos y de la sanción que se le impuso como consecuencia de los mismos.

VII.      La búsqueda por integrar al criminal a la sociedad

Un punto que ha de ser tomado en cuenta para el caso de Robledo Puch, es el hecho de su larga estadía en prisión mientras cumple su condena. Hay que recordar también que el fin de la pena – para muchos países – es el de que el reo pueda regresar a formar parte de la sociedad, misma razón por la que muchos países de la región – señalando a Argentina específicamente – no poseen una condena que implique que el reo pase toda su vida en la cárcel. De forma específica, la condena aplicada a Robledo Puch era una condena perpetua, pero esta solo tiene una duración de 35 años, años que Robledo ya cumplió, y que va por su año número 43 en la cárcel. El video nos señala que una de las razones es debido a que Robledo no pareciera estar listo para ser dejado en libertad, evidenciado en las respuestas que este brinda a los psicólogos del centro durante las entrevistas.

Es así que no se evidencia cambio alguno en el actuar de Robledo, y por lo tanto se niega darle su libertad. Otro caso llamativo sería el caso del «Loco del Martillo», otro asesino serial argentino, menos popular que Robledo Puch, pero en su historia hay ciertas similitudes con el caso de Robledo Puch. El caso del «Loco del Martillo» es llamativo debido a la cantidad de años que este pasó en prisión, y aún más, a lo curioso y difícil que fue la reinserción de este reo a la sociedad una vez fue puesto en libertad, él comenzó a sentirse desorientado, como si viviera en otra realidad, una muy distinta de la cual el recordaba cuando fue encarcelado. Con el caso de Ivonett, y el de Robledo Puch, es preciso preguntarse por qué el sistema penal está fallando, por qué los individuos no pueden reintegrarse a la sociedad.

Durante ese tiempo no se evidencio esfuerzo alguno en que estos puedan ser parte – de forma funcional – de la sociedad una vez cumplieran con la condena.

Principios a favor del reo in dubio pro reo

El significado de in dubio pro reo en latín es duda para el acusado. Esto está relacionado con la duda razonable y la presunta inocencia, que son una parte fundamental de muchos sistemas judiciales. En la mayoría de los casos, sin embargo, prevalece la idea de in dubio pro reo. Todo lo que un acusado debe hacer para conservar su inocencia es establecer una duda creíble sobre el caso.

Cuando los jurados no están seguros, no pueden votar por una condena. Los acusados  reciben una protección significativa bajo la ley y no pueden considerarse culpables sin una confesión o un juicio que demuestre su culpabilidad. La presunción de inocencia debe existir hasta la terminación de un juicio, incluso si parece que el acusado es culpable. Los fiscales están encargados de construir casos que eliminen toda incertidumbre de modo que los jurados y jueces no puedan postularse in dubio pro reo en las deliberaciones finales.

Legalidad

En caso de que no estuviera considerada como ilícito penal, es decir, como delito, en nuestro Código Penal, tanto los hechos como la persona no podrán ser enjuiciados. Por ejemplo, incumplir el régimen de visitas hace años que no se considera delito en nuestro país.

Irretroactividad penal

El principio de irretroactividad penal obliga a no juzgar unos hechos porque una ley anterior los calificara como delito pero que, otra ley posterior los derogara. Siguiendo con el ejemplo del incumplimiento del régimen de visitas, esto se consideraba como falta en nuestro Código Penal. En caso de que los hechos se cometieran cuando era tipificado como falta pero el juicio se celebre cuando el Código penal ya no tipifica estos hechos como falta, debe aplicarse la norma más favorable para el reo.

En esta sentencia se alude al principio in dubio pro reo al indicar el Tribunal lo siguiente

La regla general que rige en la votación de las Sentencias es la mayoría y no la unanimidad y, por tanto, la discrepancia de un Magistrado no permite sostener que en el caso enjuiciado, y dada la valoración de la prueba que en él se realizó, el Tribunal como órgano colegiado dudó acerca de la autoría de los hechos y que, en consecuencia, debía haberse aplicado el principio «in dubio pro reo». 14 de la Constitución y a las exigencias del derecho a un proceso justo con todas las garantías consagrado en el art.

STC 16/2000, 31 de Enero de 2000

24.2 CE, por ausencia total de prueba de cargo de contenido incriminatorio al haber basado la condena el Juzgado de Instrucción y después la Audiencia Provincial en el testimonio de la víctima, en el que pueden encontrarse contradicciones notables, por lo que en definitiva se trata de dos versiones contradictorias de las que, por aplicación de la presunción de inocencia o del principio in dubio pro reo, no podía extraerse más que una decisión absolutoria.

Legalidad

En caso de que no estuviera considerada como ilícito penal, es decir, como delito, en nuestro Código Penal, tanto los hechos como la persona no podrán ser enjuiciados. Por ejemplo, incumplir el régimen de visitas hace años que no se considera delito en nuestro país.

Irretroactividad penal

El principio de irretroactividad penal obliga a no juzgar unos hechos porque una ley anterior los califica como delito pero que, otra ley posterior los derogara. Siguiendo con el ejemplo del incumplimiento del régimen de visitas, esto se consideraba como falta en nuestro Código Penal. En caso de que los hechos se cometieron cuando era tipificado como falta pero el juicio se celebre cuando el Código penal ya no tipifica estos hechos como falta, debe aplicarse la norma más favorable para el reo. Principio de irretroactividad: situaciones que pueden darse

. Cuando en la ley nueva se considera delictivo un hecho que en la antigua no se castigaba, aquella no puede tener efectos retroactivos.

. Si en la nueva se agravan las consecuencias previstas en la antigua, tampoco puede tener efectos retroactivos.

. Si en la nueva ley deja de considerarse delictivo un hecho penado hasta entonces, si tiene efectos retroactivos.

. Si en la nueva ley se regula un hecho con menos severidad que en la precedente, igualmente tiene efectos retroactivos.

En esta sentencia se alude al principio in dubio pro reo al indicar el Tribunal lo siguiente

La regla general que rige en la votación de las Sentencias es la mayoría y no la unanimidad y, por tanto, la discrepancia de un Magistrado no permite sostener que en el caso enjuiciado, y dada la valoración de la prueba que en él se realizó, el Tribunal como órgano colegiado dudó acerca de la autoría de los hechos y que, en consecuencia, debía haberse aplicado el principio «in dubio pro reo». 14 de la Constitución y a las exigencias del derecho a un proceso justo con todas las garantías consagrado en el art.

STC 16/2000, 31 de Enero de 2000

24.2 CE, por ausencia total de prueba de cargo de contenido incriminatorio al haber basado la condena el Juzgado de Instrucción y después la Audiencia Provincial en el testimonio de la víctima, en el que pueden encontrarse contradicciones notables, por lo que en definitiva se trata de dos versiones contradictorias de las que, por aplicación de la presunción de inocencia o del principio in dubio pro reo, no podía extraerse más que una decisión absolutoria.

STS 20 de junio de 2013

Puede indicarse, muy brevemente, que la cuestión debatida se refería al «concepto de buque» como instrumento, que puede cualificar la tipicidad del delito de tráfico de drogas, cuando se utiliza tal medio de transporte. La sentencia, que el TS analiza, no ofrece una descripción detallada de las características de la embarcación utilizada y desde donde se alijó la droga intervenida. La alusión al principio in dubio pro reo debe entenderse en el sentido de que las dudas, que la interpretación del precepto pueda provocar, deberán ser resueltas de la forma más favorable al acusado, siempre y cuando se acomode a los principios de seguridad y legalidad.

Principio de irretroactividad:

situaciones que pueden darse Cuando en la ley nueva se considera delictivo un hecho que en la antigua no se castigaba, aquella no puede tener efectos retroactivos. Si en la nueva se agravan las consecuencias previstas en la antigua, tampoco puede tener efectos retroactivos. Si en la nueva ley deja de considerarse delictivo un hecho penado hasta entonces, si tiene efectos retroactivos.Si en la nueva ley se regula un hecho con menos severidad que en la precnte, igualmente tiene efectos retroactivos.

VIII.    Conclusión

El caso de Robledo Puch no es el primero que evidencia las fallas del sistema legislativo y su ineficaz tratamiento para la reinserción y reintegración de los reos a la sociedad. A pesar de que Robledo ya cumplió con los años de su condena, aun no se considera que este se encuentre preparado para formar parte de la sociedad, pues sigue considerándose como una amenaza para esta.

Bibliografía

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (s.f.). Código Penal de la Nación Argentina. Obtenido de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16546/texact.htm

Palacios, R. (11 de enero de 2020). Robledo Puch, el asesino que lleva más tiempo preso en la Argentina: con sus 48 años tras las rejas superó hasta a Charles Manson. Infobae. Obtenido de https://www.infobae.com/sociedad/2020/01/11/robledo-puch-el-asesino-que-lleva-mas-tiempo-preso-en-la-argentina-con-sus-48-anos-tras-las-rejas-supero-hasta-a-charles-manson/

Puertas, D. (2014). El caso Robledo Puch pone a prueba los límites de la ley y la Justicia. El Popular. Obtenido de http://www.elpopular.com.ar/eimpresa/195923/el-caso-robledo-puch-pone-a-prueba-los-limites-de-la-ley-y-la-justicia

Vidaurri Aréchiga, M. (2012). Bases generales de criminología. OXFORD.

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