ESCUELA CLÁSICA
Escuelas Criminológicas: Escuela Clásica
A través de la escuela, comprendemos algunas tendencias de pensamiento compatibles en los conceptos básicos de ciertos legados. Existen varios creadores que coincidieron con el nacimiento de ciertos conceptos básicos, como el origen y fundamento del derecho penal, delito, responsabilidad, castigo, métodos, finalidad del derecho penal, etc., dijimos que pertenecían a una determinada escuela o asistían a dicha escuela. Esto no quiere decir que se superpongan completamente en todo, sino que tienen algo en común en sus pensamientos.
El crimen surge a través del libre albedrío del individuo, no causado por la causa de la enfermedad, por lo tanto, desde la perspectiva de la libertad y la responsabilidad moral por el comportamiento, según la escuela clásica, los criminales no son diferentes de la normalidad personal. En cierto punto podría referirse a la mente humana que son creados con fines positivos, que nacen para someterse a las acciones que dicta la sociedad; es decir, por el hecho de exista o al ser una persona rodeada por sujetos negativos pues copiara las acciones de dicha persona y eso ocurre con los aspectos positivos.
La criminología, como podemos observar no se exterioriza de una manera independiente, sistemáticamente cultivada. Sino que se deriva de diversas ramas de la investigación humana, hasta que al final se llega a reunir todas estas piezas dispersas y con ello se desarrolla una disciplina propia, llamada criminología.
La escuela clásica cree que el derecho penal y el castigo no son los medios para cambiar el tema del delito, pero lo más importante es como medio legal para defender a la sociedad del delito y disminuirlo cuando sea necesario; es decir, falta de interés. La necesidad y efectividad de las sanciones y el principio de legalidad indican las limitaciones de las prohibiciones y la aplicación de sanciones penales, así como la forma de ejercer la potestad de la sanción nacional.
El criminal es una persona común que tiene las mismas habilidades y oportunidades que otras personas, y no tiene Puede ser responsable a menos que sea libre determinación moral: las escuelas clásicas no han considerado el comportamiento ilegal Siendo una persona diferente a los demás, es decir, no partió de suposiciones. Tratar de una forma discriminatoria a un sujeto por la apariencia es un critica que luego tiene como consecuencia la creación de este sujeto que mostraba aspectos subjetivos.
Reconocer que es imposible tratar el crimen como un presupuesto de ciertos actos y definiciones legales de ciertos sujetos es una característica que compromete en cierto punto las ideologías que pueden ser sobrepasadas por principios basados en justicia.
El criminal es una persona común que tiene las mismas habilidades y oportunidades que otras personas, y no puede ser responsable a menos que sea delibre determinación moral. Las escuelas clásicas no han considerado el comportamiento ilegal siendo una persona diferente a los demás, es decir, no partió de suposiciones.
La criminología es una ciencia que estudia el comportamiento antisocial y su respuesta social, es decir, qué causa el comportamiento antisocial, sus características, sus actores (víctimas, delincuentes, toda la sociedad) y su impacto en los actores Las consecuencias, su evolución y cambios, etc., pero también cómo responde la sociedad a los comportamientos antisociales, es decir, qué acciones se toman contra las víctimas y los agresores, cómo controlar su apariencia, etc.
Es relevante recordar que, aunque algunos términos o conceptos son similares, no son iguales En el sentido criminológico correcto, el crimen es el mismo, En lugar de hablar de delincuentes en el sentido del derecho penal. Aunque estos significados son similares en general, son bastante diferentes en los siguientes aspectos el trasfondo de cada concepto. En otras palabras, el criminal es un criminal en lo que a él respecta. Comportamiento, sea o no típico de alguna ley. Ÿ Por otro lado, los delincuentes cometen delitos representados por los siguientes actos del derecho penal, ya sea que su comportamiento sea un delito humano o no
En el sentido concreto, la criminología en el campo de la escuela clásica es muy criticado, por eso A pesar de pertenecer a una ciencia de relativa reciente y haber sido cuestionada en cuanto a su vinculación y dependencia con el derecho penal, la criminología ha alcanzado un carácter de ciencia autónomo, al ser incluida en la utilización del método científico para la formulación de las distintas ramas que la componen.
· - Demostraremos los antecedentes previos a la existencia de la escuela clásica de la criminología.
· - Definiremos las teorías que emanan de la escuela clásica de la criminología.
· - Analizaremos las ideas y actividades que defienden la escuela clásica de la criminología.
· - Conoceremos los postulados que engloban dicha escuela y su beneficio que otorga a la criminología.
· - Alcanzaremos las fases que nos demuestran la relevancia y la importancia para la criminología.
· - Determinaremos una comparación de la entre la escuela clásica que nos aportaba varias ideas para resolver el delito y las penas en esa época, contrastadas con la actualidad donde tenemos nuevos delitos y diferentes titilaciones y una manera diferente de ponderar el grado de las penas.
1. TEORÍAS DE LA ESCUELA CLÁSICA
Quedando en claro que la aparición de la criminología como ciencia, la cual determina el resultado de la gravedad y problemática del delito.
Cuando el estado se organiza, surgen las actividades represoras del crimen, se conciben penas en forma científica y humana.
Conforme con la trayectoria que se aprecia y como actúa el estado ante el crimen, se pretende establecer la justificación que el estado pueda tener en su actuación disciplinaria sobre el delincuente y los métodos para cada tipología de su accionar.
La escuela clásica distingue los siguientes principios: El delito para ellos es una declaración jurídica. Quien infringe una norma jurídica da lugar a la configuración de un delito. El delito no existe sino se da previamente una norma de derecho (principio de legalidad, o de existencia previa del tipo penal). Con la pena, que es la consecuencia del delito, se pretende restablecer el orden violado. Por eso con el castigo, que debe ser proporcional al daño causado, lo que se pretende es darle al infractor una retribución moral. La responsabilidad penal del individuo es fruto de su libre albedrío. El hombre, para los clásicos, es libre de escoger entre el bien y el mal. Es decir, se vincula la justicia penal al libre albedrio.”
1.1. Beccaria (tratado de los delitos y de las penas)
Las leyes son las condiciones con que los hombres independientes y aislados se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla.
Pero no bastaba formar este depósito, era necesario también defenderlo de las usurpaciones privadas de cada hombre en particular. Procuran todos no solo quitar del depósito la porción propia, sino usurparse las ajenas. Para evitar estas usurpaciones se necesitaban motivos sensibles que fuesen bastantes a contener el ánimo despótico de cada hombre cuando quisiere sumergir las leyes de la sociedad en su caos antiguo. Estos motivos sensibles son las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.
“La necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones; y tantas más justas son las penas.
Por la necesidad el hombre se vio obligado a ceder parte de su libertad, al ceder esta parte de libertad el hombre forma el derecho de castigar.
Para que los hombres pueden convivir entre sí, se crean normas que lo regulan y las cuales le ponen parámetros para que viva en armonía y este incumple será castigado.
La violación de cualquiera de ellos empieza a autorizar la anarquía. El soberano, que representa la misma sociedad, puede únicamente formar leyes generales que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el soberano, que afirma la violación; y otra por el acusado, que la niega. Es pues necesario que un tercero juzgue de la verdad del hecho.
Bajo eta premisa se demuestra que para que se pueda ejercer correctamente el cumplimiento y el castigo de las normas es necesario es correcto la separación de poderes.
1.4. Proporción entre delitos y penas
Se aumenta el impulso hacia los delitos conforme al interés que cada uno toma en los mismos desórdenes: así la necesidad de agravar las penas se dilata cada vez más por este motivo.
Entre estos extremos están comprehendidas todas las acciones opuestas al bien público que se llaman delitos, y todas van aminorándose, por grados insensibles, desde el mayor al más pequeño. Si la geometría fuese adaptable a las infinitas y oscuras combinaciones de las acciones humanas, debería haber una escala correspondiente de penas, en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura.
Otros miden los delitos más por la dignidad de la persona ofendida que por su importancia respecto del bien público. Si esta fuese la verdadera medida, una irreverencia contra el Ser supremo debería castigarse más atrozmente que el asesinato de un monarca, siendo la diferencia de la ofensa de una recompensa infinita por la superioridad de la naturaleza.
Algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa; otros ofenden la seguridad privada de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor; y otros son acciones contrarias a lo que cada uno está obligado de hacer, o no hacer, según las leyes, respecto del bien público. Los primeros, que por más dañosos son los delitos mayores, se llaman de lesa majestad. La tiranía y la ignorancia solas, que confunden los vocablos y las ideas más claras, pueden dar este nombre, y por consecuencia la pena mayor, a delitos de diferente naturaleza, y hacer así a los hombres, como en otras infinitas ocasiones, víctimas de una palabra. Cualquier delito, aunque privado, ofende la sociedad, pero no todo delito procura su inmediata destrucción. Las acciones morales, como las físicas, tienen su esfera limitada de actividad y están determinadas diversamente circunscritas por el tiempo y por el espacio, como todos los movimientos de naturaleza; solo la interpretación sofística, que es ordinariamente la filosofía de la esclavitud, puede confundir lo que la eterna Verdad distinguió con relaciones inmutables.”
1.6. Carrara (PROGRAMA DEL CURSO DE DERECHO PENAL)
Se considera como acto del hombre, su fundamento es la defensa de la humanidad». Sin embargo, el fundamento primero de tal derecho es siempre también la justicia. De donde la fórmula: El Derecho penal debe acudir a donde sea necesario para defender el Derecho.
En tal sentido el Derecho penal, en vez de ser contrario, es el protector de la libertad humana, de un lado porque da al hombre «la fuerza de vencer a su peor tirano, las propias pasiones», de otro porque «protege al débil contra el fuerte en el goce de sus derechos dentro del límite de lo justo.
El objeto del delito no es la cosa o la persona ofendida, sino el derecho violado. Las fuerzas del delito son la voluntad inteligente y la acción efectiva. La cualidad del delito se desprende de la del derecho lesionado. El grado del delito proviene del comportamiento de sus elementos: esto proporciona el criterio para examinar las causas discriminadoras y de no imputabilidad.
Delito intentado es un acto conducente a un hecho delictivo con voluntad explícita, pero no seguido del hecho; delito frustrado es aquel en que todos los actos ejecutivos se han cumplido, pero no el hecho, por causas independientes de la voluntad del culpable. Estas dos formas van incriminadas bajo el aspecto del peligro.
Es el daño que, de conformidad con la ley del Estado, imponen los magistrados a aquellos que con las debidas formalidades son reconocidos culpables de un delito.
El fin de la pena es «el restablecimiento del orden externo en la sociedad.
Condiciones de la pena: debe ser aflictiva, ejemplar, cierta, pronta, pública, moral legal, personal, proporcionada al delito, igual para todos, divisible y reparable.
Carrara enuncia que la pena no debe cargar la mano de la tutela jurídica, ya que si se sobrepasa ya no es protección del derecho sino violación de este. La imputabilidad penal se respalda a partir del libre albedrío. Se expone que la base de la teoría de la Criminología Clásica estaba apoyada sobre la teoría del contrato social.
“Debe tener por principio la averiguación de la verdad objetiva, y por esto debe subordinarse a dos exigencias: la tutela del derecho de la sociedad y la tutela del derecho del acusado. En caso de conflicto de estas dos exigencias, la segunda debe tener preferencia, porque si se viola el derecho con daño del acusado, se ocasiona un mal cierto y positivo, la condenación del inocente; mientras que prefiriendo la absolución en el caso de duda, si es violado el derecho que tenían los asociados al castigo del culpable, no se produce más que un mero peligro.”
Carrara excluye la pena de muerte, porque la ley de naturaleza es esencialmente conservadora.
El fin del juicio es la represión del desorden y la investigación de la verdad.
2. IDEAS DE BECCARIA Y CARRASCA
Según Cesar Beccaria sustentando en la pretensión de establecer fundamental de la Escuela Clásica son fecundados con las ideas de establecer nuevos sistemas consideratorios a la justicia penal en torno a persecución al sujeto delincuente, evolucionando eficazmente su percepción. Pero la uniformidad de criterios ha considerado como padre de la Escuela Clásica a Francisco Carrara, determinando puntos fundamentales de connotada consideración en el programa de Derecho Criminal.
- Destaca una de sus conceptualizaciones cuando describe: "Y si al hombre le repugna someterse a un mal, ello conduce a la consecuencia de negar en el culpable el deber de adelantar acción para ser castigado por su delito, pero no lleva a negar la obligación de sufrir las consecuencias. Nadie, en virtud de la simple relación de humanidad, está obligado a no oponerse a los demás y a no impedirles ejercer sus derechos y gozar de ellos".
- El derecho de castigar debe considerarse precisamente como un derecho imaginario en la sociedad, pues su razón de ser y su fin primario están en la tutela del derecho. Pues la finalidad de la pena y sus consecuencias nos dice: el fin de la pena no consiste en que se haga justicia, ni que el ofendido o agredido sea vengado ni resarcido el daño padecido, ni que el delincuente pugne su delito, ni que se obtenga su enmienda. Todas etas presunciones pudiesen ser consecuencias necesarias dentro del ejerció penal.
Según Raúl Carranca, basándose en la trayectoria Clasista, hacemos referencia a seis puntos básicos de las ideas contempladas en la actividad ligadas a acciones delictivas (crimen) en sentido específico de la Escuela Clásica consideradas por:
1. El punto cardinal de la justicia penal es el delito, hecho objetivo y no el delincuente echo subjetivo.
2. Solo puede ser castigado aquél que realice una acción prevista por la ley como delito y sancionada con una pena.
3. La pena puede imponerse a los individuos moralmente responsables.
4. La represión penal pertenece al Estado exclusivamente, quien debe respetar los derechos del hombre garantizados procesalmente.
5. La pena debe ser directamente proporcional al delito y señalada en forma fija.
6. El juez solo tiene la facultad para aplicar automáticamente la pena señalada en la ley para cada delito.
3. ACTIVIDAD DE LA ESCUELA CLÁSICA
La corriente de la escuela clásica, genera una apertura a la disección y apreciación que determina nuevas aplicaciones y formas en la búsqueda del buen manejo y diligencia de procedimientos en materia penal, cuando nos permite desglosar argumentos específicos, siempre en búsqueda de la lógica implementando la justicia, radicándonos en la verdad de los hechos punibles al sujeto refutado e imputado por un crimen o delito. Encontrando un punto definitivo de la contemplación delictiva para imponer una pena, La actividad judicial debe regular, imponer y condicionar, la situación que se contemple evidentemente a la pena que se le impute al sujeto procesado. Esta situación se examina clásicamente bajo este precepto, es permitente observar la acción del juez y regular a través de dispositivos legales que hacen una relación presumida que determine su acatación, es decir solo impone la pena vista conforme al delito.
Se define así la postura Clásica como una etapa de investigación científica organizada en cierto modo a la luz de una perfección que pretenda elevar más allá de los conceptos creados.
4. FASES DE LA ESCUELA CLÁSICA CRIMINAL
Según Coloma Valdez de la Torre (1946), nos dice que la Escuela Clásica es susceptible de ser dividida en tres fases, división que apunta Ramos, pero tomada de Enrique Ferri, las cuales son:
· Primera fase
Filosófica, que nace con Beccaria y que llega hasta Romagnosi y Carmignani. Faz que estudia principalmente la Filosofía del Derecho Penal.
· Segunda fase
Matemática, que va desde Romagnosi y Carmignani hasta Carraara y Pessina, o sean los máximos exponentes de la Escuela Clásica. Se tiende durante este período, a establecer una estrecha relación entre delito y pena.
· Tercera fase
Jurídica, que tiene su expresión moderna en Lucchini. que dirije la ''Revista Penale", siendo su obra capital el Código Italiano de 1889, obra que representa la expresión más alta de los postulados de esta Escuela.
5. POSTULADOS DE LA ESCUELA CLÁSICA
Los postulados aceptados por la generalidad de la Escuela Clásica tomando en cuenta lo escrito por
1) Encuentra su base filosófica en el Derecho Natural.
Sabemos que existen tres formas de jusnaturalismo:
a) Teológico, que se desprende de una ley eterna de carácter divino, lo justo, sobre la tierra es una derivación de lo justo en la mente divina; está apoyado en la voluntad de Dios.
b) Racional, así como existe lo racional lógico, hay lo racional para la vida social; las formas de la justicia en la concepción racionalista no se dejan a la inclinación voluntaria de los sujetos ni a su inclinación racional y permanentemente válida, así, los principios del Derecho Natural son tan justos desde un punto de visu racional, como los principios matemáticos son verdaderos.
c) Realista, (llamado también empírico), para eí cual lo justo es lo que los hombres sienten y quieren como tal; lo importante es el sentimiento de justicia.
El jusnaturalismo de la Escuela Clásica es por lo general racionalista; desprecia todo el elemento o dato social del derecho y lo reduce a un sistema de normas que la razón construye sin tomar en cuenta la realidad.
2) Respeto absoluto al principio de legalidad. Se parte de los principios milla poena sine le ge, nullum crimen sine lege y nulla poena sine crimen (no debe aplicarse pena que no esté en la ley, no hay delito sin ley que lo contemple, no debe aplicarse pena si no se ha cometido un delito).
3) El delito no es un ente de hecho, sino un ente jurídico. El punto cardinal de la justicia penal es el delito, hecho objetivo y no el delincuente, hecho subjetivo. El delito no es una acción, sino una infracción.
4) Libre albedrío. El sujeto de la ley penal es el hombre capar de querer como ser consciente, inteligente y libre.
Se presupone que todos los hombres tienen capacidad para elegir entre el bien y el mal, el hombre puede libremente realizar la acción prohibida o respetar la prohibición.
Como considera también Coloma Valdez de la Torre (1946) en su libro: “El hombre es un ser libre, consciente e inteligente, por lo tanto, responsable de sus actos. Luego el hombre es sujeto de la ley penal”.
5) La pena sólo puede aplicarse a los individuos moralmente responsables. La responsabilidad es de carácter moral, consecuencia del libre albedrío.
6) Quedan excluidos del derecho, y por lo tanto de la pena, aquellos que carecen de libre albedrío, como los niños y los locos.
7) La pena es retribución, es el mal que se da al delincuente por el mal que este hizo a la sociedad. "Aquel mal que, en conformidad con la ley del estado, infligen los magistrados a los que, con las formas debidas son reconocidos culpables de un delito".
A la vez, debemos entender que también se puede considerar como una medida preventiva para los demás.
El fundamento de la pena es la justicia y la retribución jurídica sobre la base del libre albedrío.
8) La pena debe ser proporcional al delito cometido y al daño causado, es decir, la retribución debe ser exacta; a delitos más graves penas mayores, mientras mayor sea el daño, más cantidad de pena debe darse al delincuente.
La justicia consiste en dar a cada quien la pena a que se ha hecho acreedor por su conducta.
9) Las penas son sanciones aflictivas, determinadas, ciertas, ejemplares, proporcionales, deben reunir los requisitos de publicidad, certeza, prontitud, fraccionabilidad y reparabilidad, y en su ejecución deben ser correctivas, inmutables e improrrogables.
10) La finalidad de la pena es restablecer el orden social externo que ha sido roto por el delincuente. El delito, al romper el orden jurídico ofende a la sociedad, crea un estado de inseguridad y requiere de la pena, que regresa las cosas a su cauce.
11) El derecho de castigar pertenece al Estado a título de tutela jurídica. El estado tiene el monopolio de la pena, pero respetando los derechos del hombre, que ha nacido libre e igual en derechos.
Podríamos decir entonces que “todos los individuos son iguales ante la ley”.
12) El Derecho Penal es garantía de libertad, ya que asegura la seguridad jurídica ante la autoridad.
13) Se considera que el método debe ser lógico-abstracto, silogístico y deductivo. Debe partirse de un principio general y sacar de él las consecuencias lógicas. Para elaborar el Derecho Penal debe utilizarse el método deductivo, partiendo de principios generales, los cuales son aceptados a priori.
6. REPRESENTANTES DE LA ESCUELA CLÁSICA
Para muchos autores la Escuela Clásica principia con BECCARIA, y es el "divino marqués" el que sienta los principios unificadores de esta gran corriente. Otros iniciadores serían BENTHAM en su "Teoría, de las Penas y de las Recompensas" (1840) y ROMAGNOSI (Giandoménico) en su "Genesi del diritto pénale" (1837).
El primer gran clásico reconocido por todos es PELLEGRINO ROSSI (1787-1848), profesor de Bolonia, Ginebra y París, que escribe sus. obras en el exilio (Traite de Droit Penal, 1824), y muere asesinado por sus ideas políticas.
Se considera que Kant había demolido el iluminismo en el terreno de la razón, y que Rossi lo demuele en el terreno del Derecho. Para Rossi existe un orden moral que es obligatorio para todos los seres libres e inteligentes. Este orden debe ser aplicado también en la sociedad, en la que estos seres son obligados a vivir por su^ naturaleza, surgiendo de esta manera un orden social igualmente obligatorio, y del que se derivan todos los derechos y obligaciones. fin directo de la justicia humana no puede ser otro que "el restablecimiento del orden social perturbado por el delito".
Otro representante ilustre es GIOVANNI CARMIGNANI (1768-1847), profesor de Pisa, que en sus Elementa iuris criminalis hace de la utilidad social o necesidad de conservación del orden social, la fuente, y de la ley moral el límite: el objeto de la imputación civil al castigar al delincuente no es el de tomar venganza del delito cometido, sino el de esforzarse para que en el porvenir no se realicen otros delitos semejantes.
ANTONIO ROSMINI, con su Filosofía del Diritto (1839) sienta las bases filosóficas de la Escuela Clásica. Para este autor el fundamento del derecho de castigar es un "eterno principio de justicia". La capacidad de juzgar pertenece al superior, pero el hombre como ser inteligente puede juzgar al igual. Habla de las gradaciones infinitas de la culpabilidad y de la gran dificultad para juzgarla. Responsabilidad penal, para Rosmini, es "la cantidad de pena ejemplar que el autor de un delito debe esperar de la sociedad"
El máximo escritor clásico es, sin lugar a dudas, FRANCISCO CARRARA (1805-1888), maestro en Pisa, que con su Programma di Diritto Crimínale (1859), lleva al Derecho Penal a su verdadera esencia jurídica, y se ha dicho que cuando se hace referencia a la Escuela Clásica, son las doctrinas de Carrara las que se someten a examen Jurista puro, confiesa que "no me ocupo de cuestiones filosóficas: presupongo aceptada la doctrina del libre arbitrio y de la imputabilidad moral del hombre, y sobre esta base edificada la ciencia criminal, que mal se construiría sin aquélla". Delito es la "infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso" El delito no es un simple hecho, sino un "ente jurídico", dice Carrara que "La idea de delito no es más que una idea de relación: la relación contradictoria entre el hecho del hombre y la ley. Sólo en esto consiste el ente jurídico al cual se da el nombre de delito".
Otros autores dieron brillo a la Escuela Clásica Italiana, así: BRUSA, Tolomeo y PESSINA, pero no debe pensarse que es sólo en Italia donde florece el Clasicismo, pues hay notables representantes en otros países, así, a guisa de ejemplo: MITTERMAINER, BERNER, HALSCHNER y BIRKMEYER CU Alemania, ORTOLAN y TISSOT en Francia.
7. COMPARACIÓN DE ESCUELAS CRIMINOLÓGICAS
Como se comenta desde el inicio de este trabajo de investigación, los crímenes de la humanidad han estado presentes desde hace siglos atrás, pero aún no se tenía una idea clara acerca de cómo conceptualizar “Criminología”, para ello existieron las distintas escuelas criminológicas, como son: La Escuela Clásica, Escuela Positiva, Escuela Ecléctica, Escuela Social, Escuela Anómmica y la Escuela Ecológica. Estas escuelas tuvieron por objetivo unificar todas aquellas ideas dispersas para constituir un solo cuerpo, un solo concepto.
Estas escuelas se distinguían por como orientaba sus ideas, como Peña (2021) nos indica: “Por la concepción de la naturaleza del delito, de la pena, y por el método que usan”.
En esta parte del trabajo nos centraremos principalmente en dos escuelas, debido a que son las dos primeras que han tenido gran influencia en el pensamiento criminológico y mostraban una notable diferencia.
a. Escuela Clásica
Esta escuela se dedicó principalmente al estudio y análisis del delito y de la pena, dejando de lado al delincuente, pues su visión de las personas es que corrían con libre albedrío, por tanto, eran responsables por cada acción que tomaban, viéndolo desde un punto de vista más deductivo o lógico, no viéndole propósito a la pena, más que el castigo. Entre algunos de sus postulados, ya vistos anteriormente, rescatamos los siguientes:
- Igualdad
- Libre albedrío
- Entidad delito
- Imputabilidad moral
- Método deductivo
b. Escuela Positivista
Esta escuela a se dedicó al estudio del delincuente, del delito y su sanción, considera además que las personas que cometen delito se ven fuertemente influenciadas por su contexto cultural, mostrándonos así que los seres humanos no tenemos un control absoluto sobre nuestras acciones, siendo esta escuela más experimental, ve la pena como una oportunidad de rehabilitación. Entre algunos de sus postulados exponemos los siguientes:
- El punto de mira de la justicia penal es el delincuente
- Método experimental
- Negación del libre albedrío
- Determinismo de la conducta humana
- El delito como fenómeno natural y social
- Responsabilidad social
- Sanción proporcional al estado peligroso
- Importa más la prevención que la represión de los delitos
c. Diferencias
Podemos ver que las escuelas no coinciden demasiado en cuanto a la responsabilidad del sujeto (delincuente), mientras que la Escuela Clásica nos dice que el ser humano está dotado de inteligencia, la suficiente como para elegir el entre el bien y el mal, y si elige el mal pues, no hay mayor razón que es que fue su decisión, a diferencia de la Escuela Positivista, que toma muy en cuenta otro aspecto, que es el de considerar el contexto del ser humano, ya que considera que el entorno de una persona influye demasiado en las decisiones que este vaya a tomar, por tanto las penas las ven como una oportunidad para rehabilitar y readaptar a la persona en la sociedad, a diferencia de la escuela clásica, que solo ve esta pena como una oportunidad para restablecer el orden social externo que ha sido corrompido por el delincuente, viendo todo desde una perspectiva más fría y lógica.
8. CONCLUSIONES
La Escuela Clásica fue una etapa de investigación, que sirvió para las futura investigaciones y así formar y buscar una mejor manera de realizar los procedimientos en materia penal, implementando la justicia.
Entonces podemos concluir que, la escuela clásica fue importante, ya que formo parte de la formación de la corriente científica de la criminología, la cual trató de juntar distintas ramas de investigación que se realizaron en aquel entonces, fundándose bajo el propósito de defender la tranquilidad y salud pública, esto por medio del castigo, para ello previamente se debía tener una ley formulada como delito, para así proceder correctamente a una pena (Para la escuela clásica).
De la escuela Clásica, se podría decir que surgió la escuela Positivista, que como observamos, conservaba una notable diferencia con la escuela anteriormente mencionada, la principal comparación que se podría realizar es la del objeto de estudio, en la que la escuela clásica solo se centra en el delito el cual busca sancionar, por otro lado, la escuela positivista busca e investiga el delito, teniendo en cuenta al delincuente y su contexto.
BIBLIOGRAFÍA
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