CRIMINOLOGÍA Y DEMOCRACIA
CRIMINOLOGÍA Y DEMOCRACIA: Rol del Congreso de la República
RESUMEN
Con esta situación de la pandemia
a traído consigo más problemáticas de las que habían años pasado en nuestro
país tanto en los ámbitos de política economía saluda la educación y sobre todo
en el trabajo ha hecho que ese desequilibrio sea aún más mayor haciendo que las
vidas de las personas ahora sean muy cortas y lo peor es que esto también
aplica a nivel mundial a potencias mundiales un claro ejemplo es Estados unidos
siendo uno de los países con mayor número de muertos fallecidos.
Ahora enfocándonos en lo que es nuestro país y más aún en las vísperas de los 200 años de la independencia nacional y del proceso electoral en la que se va a elegir a el nuevo gobernante del Perú y todo su parlamento es así que se realizara este análisis de esos cambios de gobierno que sufrió nuestro país siendo en la actualidad el presidente del Perú de manera transitoria Francisco Sagasti donde se pasaron varias situaciones extremas antes de esto como son ese enfrentamientos de los jóvenes cuando los congresistas abusaban de ese cargo y elegían a su conveniencia a quien gobierne luego que lo cesaran a el ex presidente Martin Vizcarra esto hizo que se paralizara el comercio la economía y que se disparara los precio luchas y más luchas ocurrían en varias regiones y no daban soluciones las autoridades esto sumado con la pandemia.
ABSTRACT
With this situation, the
pandemic has brought with it more problems than those that had passed in our
country in the fields of politics, economy, education and especially at work,
it has made this imbalance even greater by making lives The number of people
now is very short and the worst thing is that this also applies worldwide to
world powers. A clear example is the United States, being one of the countries
with the highest number of deaths.
Now focusing on what our country is and even more so on the eve of the 200 years of national independence and the electoral process in which the new ruler of Peru and its entire parliament will be elected, so this analysis will be carried out. of those changes of government that our country suffered, currently being the president of Peru temporarily Francisco Sagasti where several extreme situations occurred before this, such as the confrontations of young people when congressmen abused that position and elected at their convenience Whoever governs after ex-president Martin Vizcarra was dismissed, this caused the economy to paralyze trade and the price of struggles to skyrocket and more struggles occurred in several regions and the authorities did not provide solutions, this added to the pandemic.
1.
Investidura al consejo de ministros
El actual concepto de investidura al consejo de ministros fue
recalcado como un tema que acompaña al sistema político-jurídico desde mucho
antes, la investidura al Consejo de Ministros ha demostrado ser un simple
mecanismo de acuerdo en la normativa vigente. Se trata de que el gabinete
ministerial presente la política general del gobierno en la sesión plenaria del
Congreso. Es decir, la introducción de pautas generales a seguir a medio y
largo plazo sin ningún tipo de cronograma que se establezca. Por otro lado, no
promueve su seguimiento y control de los vínculos presupuestarios.
Si el plan del gobierno no está respaldado por el
presupuesto, el Congreso no puede ejercer ningún tipo de control. En este
sentido, se puede decir que "la investidura al Consejo de Ministros"
en sí misma no es un mecanismo de control político, sino una figura adoptada
del sistema parlamentario.
Teóricamente, al no tratarse de un simple acto formal, para
brindar confianza, el Parlamento debe evaluar efectivamente si la política
propuesta es coherente con el texto y el contenido de la Constitución. En este
sentido, el Congreso deberá verificar primero si las medidas gubernamentales
propuestas en áreas específicas cumplen con el método constitucional para
resolver los problemas del país. En segundo lugar, evaluar el apoyo que el
gobierno requerirá que brinde el Congreso, especialmente para propuestas
dirigidas a implementar o promover la agenda legislativa de su gobierno;
tercero, y ya en un campo político estricto, el Congreso debe considerar si
estas políticas no violan la autorización electoral de ánforas; es decir, si
sus lineamientos específicos no se desvían de la propuesta electoral por la que
votó la mayoría.
En este sentido, la figura de investidura en el contexto
peruano es una forma, no solo por sus cortos trámites, sino también porque el presidente
de la República nombra al Primer Ministro, desde el cual toma posesión y puede
ejercer sus funciones.
2.
Interpelación
La interpelación es el poder del Congreso de la República
para exigir a los ministros que acudan a su sede para explicar temas
controvertidos y aclarar conflictos de leyes u otros conflictos que preocupen a
los parlamentarios.
En un gobierno que mantiene una mayoría parlamentaria en
relación con el ejecutivo, la interpelación es válida, porque en este caso, el parlamento
no resulta verdadera contraparte del poder ejecutivo y raramente se opone al
desarrollo del plan de gobierno de este.
La interpelación puede terminar con un voto de censura y
preguntas de rechazo, cuando la explicación cuestionada no satisface al
Congreso, entonces el interpelante presenta una moción de censura revisada por
no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas, y su
aprobación requiere más de la mitad del número legal de miembros del Congreso.
3.
Voto de Censura
Los artículos 132 de la Constitución y 86 del Reglamento (Voto de Censura)
establecen:
La moción de censura la pueden plantear los congresistas
luego de la interpelación si no están conformes con la presentación de el /los ministros. Asimismo, puede plantearse luego de la
concurrencia de los ministros para
informar o debido a su resistencia a acudir a informar o luego del debate
en que intervenga el ministro
por su propia voluntad.
La moción debe ser presentada por no menos del 25% del
número legal de congresistas y su
aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de
congresistas.
La censura aprobada
contra el Presidente del Consejo de Ministros implica
la renuncia de todo el gabinete. La censura
contra un solo ministro implica
el cambio del ministro censurado.
Tanto la interpelación como el voto de censura resultan poco
eficaces en gobiernos que mantienen
una mayoría parlamentaria afín al ejecutivo puesto que, en estos casos, el parlamento no resulta verdadera
contraparte del poder ejecutivo y
raramente se opone al desarrollo del plan de gobierno de éste. En regímenes
como el actual, donde el ejecutivo cuenta finalmente con el respaldo de una primera minoría en
el parlamento, el uso de estos mecanismos
es poco frecuente. Por otro lado, en
regímenes anteriores en los que el gobierno
no contó con mayoría en el congreso
estos procedimientos resultaron
una amenaza constante
por parte de la oposición
a la estabilidad gobierno.
4.
Acusación
constitucional y Antejuicio
Político
Los artículos 99 y 100 de la Constitución establecen que: La Comisión Permanente acusa ante el Congreso: al
Presidente de la República, a los
representantes al congreso, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la
Magistratura, a los vocales de la
Corte Suprema, fiscales supremos, al Defensor del Pueblo y al
Contralor General por infracción de la
Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus
funciones y hasta cinco años
después de que hayan cesado éstas.
Corresponde al Congreso
suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la
función pública hasta por 10 años o destituirlo de su función
sin perjuicio de cualquier responsabilidad.
El artículo 89 del Reglamento del Congreso señala
que: Mediante el procedimiento de acusación
constitucional se realiza el antejuicio político al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado.
La acusación constitucional es uno de los mecanismos más controvertidos de control en la Constitución de 1993
por la confusa manera en que está regulado. El artículo 89° del Reglamento desarrolla el procedimiento mediante el cual se realiza el antejuicio político,
denominándolo “procedimiento de acusación constitucional”. Lo que se discute es el alcance
de este procedimiento de acusación. El artículo 99 de la Constitución prevé los dos casos en los que procede la acusación constitucional: por delito de función y,
por infracción de la constitución. Sin embargo,
el asunto no se queda ahí y el artículo 100 faculta al Congreso a suspender al acusado, inhabilitarlo hasta
por 10 años o destituirlo de su función
sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.
Es justamente el contenido de este artículo el que despierta
la controversia en la medida que
genera la discusión sobre la naturaleza misma de la acusación constitucional. De acuerdo a la legislación actual
podría decirse que la acusación
constitucional es antejuicio en la medida que autoriza el levantamiento del fuero a la autoridad
acusada y puede suspenderla en el ejercicio
de sus funciones, pero, además, es juicio político en tanto autoriza también la destitución del funcionario. La responsabilidad del funcionario y la declaración de culpabilidad deberían
proceder únicamente de un proceso judicial,
sin embargo, a través del artículo 100 de la Constitución el Congreso puede destituir al funcionario, así como
inhabilitarlo hasta por 10 años haciendo
las veces de poder judicial.
Por otro lado, se discute también el alcance de la figura de
la “infracción constitucional” a la
que hace referencia el artículo 99 de la Constitución puesto que no se ha tipificado claramente ni en la Constitución
ni en las leyes.
El proyecto de reforma de la Constitución plantea algunas
modificaciones respecto del
antejuicio que deberán ser tomadas en cuenta al momento de plantear
las modificaciones al Reglamento. Resultaría interesante analizar los planteamientos de reforma
constitucionales para asegurar un
mejor desarrollo de los
mecanismos de control expuestos.
5.
Comisiones de
investigación y Comisión de Fiscalización
Según
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier
asunto de interés público.
Las comisiones de investigación se crean a través de una
solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día
Para su aprobación se requiere el voto aprobatorio del 35%
de los congresistas
Están conformadas por un número de 3 a 5 congresistas
propuestos por el Presidente del Congreso
Gozan de la capacidad para obligar a los servidores públicos
y particulares a comparecer ante ellas si lo solicitan
El procedimiento de investigación deriva en la formulación
de conclusiones y recomendaciones que figuran en un Informe Final
Si en la investigación aparecen indicios de delito, la
comisión debe establecer los fundamentos de hecho y de derecho en su informe y
entregarlo luego (previa aprobación del Pleno) al Fiscal de la Nación para que
inicie las acciones correspondientes
Si del informe final se derivan denuncias penales contra
funcionarios beneficiados con el antejuicio se seguirá el procedimiento
establecido para las acusaciones constitucionales
Los resultados de la investigación no tienen carácter
vinculante ante el Poder Judicial
Sus conclusiones pueden determinar responsabilidad política
de el/los funcionario/s involucrado/s.
• En cuanto a
la Comisión de Fiscalización, el artículo 35 del Reglamento señala que se trata
de una de las 28 comisiones ordinarias existentes. Por otro lado, el Reglamento
reconoce la potestad de cada comisión ordinaria de crear grupos de trabajo o
subcomisiones con el fin de facilitar el trabajo mediante la investigación de
un caso determinado, o el estudio de un proyecto de ley que sea de necesidad
para la comisión y de interés público.
En ese sentido, se puede decir que actualmente el Congreso
puede investigar sobre cualquier asunto de interés público a través de 1) la
comisión de fiscalización; 2) las subcomisiones o grupos de trabajo que forme
cada comisión ordinaria y 3) las comisiones investigadoras.
El tamaño y la importancia de la investigación determinan la
formación de una comisión de investigación ad-hoc de carácter temporal, con
personal ad- hoc para investigar sobre un asunto específico. Por otro lado,
existe la comisión de fiscalización que es de carácter permanente y para
cualquier tema de interés nacional. Algunos autores consideran innecesaria la
existencia de la Comisión de Fiscalización, así por ejemplo, Pedro Planas
señala que ésta debe ser suprimida porque “Carece de las prerrogativas
especiales que facilitan la función de toda Comisión Investigadora (art. 97°de
la Constitución y art. 88° del Reglamento del Congreso) y resulta materialmente
imposible que una Comisión de diez o doce personas se dediquen a investigar y
dictaminar -ellos mismos- todos los casos materia de denuncia que llegan al
Congreso.”
Respecto de la eventual duplicidad de funciones entre
comisiones investigadoras y poder judicial, el Reglamento es claro en señalar
los límites a los que se sujetan las investigaciones por parte del congreso,
sin embargo, las comisiones deben cuidar que su actuación se mantenga dentro de
dichos límites. Muchas veces estos son excedidos porque no existen
procedimientos uniformes y estandarizados para determinar los procedimientos de
trabajo de las comisiones y sub comisiones investigadoras.
En cuanto al dictamen o informe final emitido por las
comisiones, debe regularse la obligatoriedad de su publicación en un medio
accesible a la ciudadanía (biblioteca, página web del Congreso) así como la
obligación de publicar tanto el dictamen de la mayoría como el de la minoría.
6.
Control sobre actos legislativos del ejecutivo
El congreso debe revisar los siguientes actos normativos
expedidos por el Presidente de la República:
-Decretos Legislativos
-Decretos de Urgencia
-Decretos que declaran
el estado de excepción
-Decretos que aprueban
convenios o tratados
internacionales
El Presidente de la República
debe dar cuenta al Congreso
o a la Comisión Permanente de los decretos
legislativos que dicta
en uso de sus facultades legislativas.
La Comisión de Constitución y Reglamento es la encargada
de velar por la
adecuación del Decreto Legislativo dentro de los márgenes de la Constitución y de la ley. Esta Comisión tiene la obligación de
presentar un dictamen en un plazo no
mayor a 10 días y recomendar la derogación o
modificación del decreto en caso éste contravenga la Constitución Política
o el marco de la delegación de facultades otorgado
por el Congreso.
En el caso de los Decretos de Urgencia, el Reglamento
solamente prevé la potestad
del Congreso para evaluarlos una vez publicados, corroborando que éstos versen sobre materias señaladas
en la Constitución. En todo caso, presenta
dictamen y recomienda su derogatoria si considera que las medidas
extraordinarias adoptadas
mediante Decreto de Urgencia no se justifican o exceden el
ámbito material señalado en la
Constitución (art. 118). La derogatoria se hace mediante ley.
El Presidente de la República da cuenta al congreso respecto
de los Tratados que celebre.
El Congreso evalúa el carácter
excepcional de los Decretos que declaran el estado de excepción.
La obligatoriedad de emitir dictamen
no alcanza a los Decretos
de Urgencia y esto significa un exceso en la facultad
legislativa otorgada al Ejecutivo que debería contar siempre con la aprobación del Congreso para legislar.
En caso de silencio por parte del Congreso, actualmente se entiende aprobado el acto legislativo del
ejecutivo.
Es importante tener en cuenta el contexto
político en el que fue promulgada
la Constitución de 1993 en tanto no incorporó un mecanismo de control
para la legislación delegada dejando en manos del Reglamento cualquier tipo de regulación sobre el tema. En su libro “Parlamento y Gobernabilidad Democrática” Pedro Planas hace alusión
al centenar de decretos de urgencia promulgados desde julio de 1995 sin la existencia sobre ellos de ningún tipo de control. A la fecha, el texto del Reglamento sigue amparando la posibilidad de continuar con estos excesos de
facultades legislativas por parte
del Ejecutivo.
Una propuesta interesante podría consistir en la re interpretación del silencio
o no pronunciamiento por parte del Congreso respecto de los actos legislativos del Ejecutivo. En sentido,
debería considerarse que el silencio significa
desaprobación en lugar de aprobación tácita y así se evitarían excesos por parte del Ejecutivo. Sin embargo, la solución a mediano plazo debería estar mas bien orientada a
realizar una verdadera tarea de control político
sobre dichos actos mediante la implementación de una metodología que consigne la revisión obligatoria
anterior a la promulgación de
cualquier decreto legislativo o de urgencia por parte
del Ejecutivo.
7.
Control del Presupuesto
Los artículos 78 y 80 de la Constitución señalan
que: El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley
de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.
El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno
del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta
los pliegos de egresos de su sector. El Presidente
de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente de Jurado Nacional
de Elecciones sustentan
los pliegos correspondientes a cada institución.
Si la autógrafa
de la Ley de Presupuesto no es remitida
al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre,
entra en vigencia el Proyecto de éste, que es
promulgado por decreto
legislativo.
Por su parte, el Reglamento del Congreso establece
en los artículos 76 y 81
que:
El Congreso, una vez recibido el Proyecto del Ley del Presupuesto, y mientras dure el debate del mismo (hasta
el 30 de noviembre) tiene el derecho de hacer proposiciones y modificaciones.
El Congreso actualmente no cuenta con un mecanismo que le
permita controlar el presupuesto del
sector público. Si bien la regulación actual prevé un sistema de exposición de los pliegos presupuestales de cada sector al Congreso
no prevé un procedimiento de revisión
del uso y destino de los fondos una vez aprobado
el presupuesto.
El proyecto de ley del presupuesto para cada año fiscal
llega a la Comisión de Presupuesto
del Congreso para su revisión y posible modificación, pero ésta no cuenta con la capacidad técnica
ni con la metodología adecuada
para su seguimiento y se limita más bien a invitar a los titulares
de los pliegos a exponer
sus planes generales y destino de los fondos
asignados a su sector. No se realiza un análisis costo beneficio
ni se tiene un formato específico para velar
porque el debate del presupuesto se fundamente en verdaderos estudios especializados.
Los mecanismos de aprobación del presupuesto deben ser revisados
para que los congresistas opinen respecto
a la concordancia entre los montos asignados
y el objeto del gasto explicado en cada programa
presentado.
En lo que respecta a la etapa posterior a la aprobación del
presupuesto, debe implementarse un
mecanismo de control de la ejecución del gasto y utilización del presupuesto por parte
del sector público.
Debe tenerse en cuenta el marco de la ley de Bases de la
Descentralización a la hora de examinar y postular alternativas sobre el control
presupuestario.
A modo de sugerencias, Pedro Planas sostiene
que: La habilitación de créditos y las transferencias de partidas no
deben canalizarse a través de
decretos emitidos por el propio ejecutivo sino, a través del Congreso, conforme lo especifica el art. 80º de la
vigente Constitución. Y si se desea
mayor transparencia y un estricto control de
las finanzas públicas, el Contralor General de la República debe ser – como en Estados Unidos y en tantos países de Europa y América Latina- un
funcionario dependiente del Congreso, que fiscaliza el uso del Presupuesto
en su nombre. Al mismo tiempo, el debate de la Cuenta General, que siempre pasa desapercibido para la prensa, debe
ganar un lugar prioritario en los debates del Congreso.
El debate de la Cuenta General en la Comisión de
Presupuesto, así como el debate del
propio Presupuesto, deben apoyarse en proyecciones de estudios sectoriales previos, realizados por las comisiones
legislativas (como Salud, Economía,
Educación, Defensa, Industrias, etc.), así como en la realización de audiencias públicas
donde se convoquen
a funcionarios o responsables
de algunos sectores para pedirles informes o
explicaciones respecto a determinados gastos y partidas,
que no quedasen claras en la remisión de la Cuenta, cuyo estudio debe
adoptar pautas más sistemáticas, vinculadas a un plan general.
Al mismo tiempo, debe reservarse al debate de la Cuenta
General una jornada amplia y especial
en la agenda del pleno, que facilite
un continuado y muy pormenorizado
debate, caracterizado por la revisión y discusión
amplia y minuciosa de las cuentas generales. Por último, hay necesidad de suprimir la insólita
atribución del Ejecutivo de aprobar y promulgar
por decreto legislativo su propia Cuenta General, potestad extraña
y totalmente desconocida en el Derecho
Constitucional Comparado, que
le ha conferido al Ejecutivo el art. 81 de la vigente Constitución de 1993.
8.
Pedidos de Informes
Otro de los diversos mecanismo de control con los que cuenta
el congreso, debido a la constitución, es el “Pedido de informes”, esto
establecido por la constitución en su artículo 96, que establece lo siguiente:
Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas Cualquier
representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado
Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la
Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las
instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento
del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley.
Según el Acuerdo N° 246-2001-2002/CONSEJO-CR adoptado por el consejo Directivo
del Congreso, se acordó que, fuera uno de los Vicepresidentes del Congreso el
encargado de supervisar el procedimiento de pedidos e informes, y de suscribir
las comunicaciones respectivas.
Nosotros, como ciudadanos ¿A qué consideramos “información
pública”?, haciendo referencia al “pedido de informes”, pues, la información
pública es aquella que ha sido creada u obtenida por las entidades de la
administración pública o que posee o que se encuentre bajo su control. Además,
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (art. 10º) ha
establecido que también se considera como información pública: “Cualquier tipo
de documentación, financiada por el presupuesto público que sirva de base a una
decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de las reuniones
oficiales”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha comprendido de modo más
amplio lo que debe considerarse como información pública, el TC nos dice lo
siguiente: “Lo realmente trascendental, a efectos de que pueda considerarse
como información pública no es su financiación, sino la posesión y el uso que
le imponen los órganos públicos en la adopción de decisiones administrativas,
salvo, claro está, que la información haya sido declarada por ley como sujeta a
reserva”.
9.
Invitación a Informar
El congreso cuenta además con otro mecanismo de control, que
es el establecido en el Reglamento del Congreso de la República, con su
artículo 84, el cuál nos dice que: La invitación a los ministros para informar
en forma individual ante el Pleno del Congreso se acuerda mediante Moción de
Orden del Día tramitada en forma simple, y se hace efectiva mediante oficio de
invitación y transcripción de la parte resolutiva de la Moción aprobada.
Esto quiere decir que son las llamadas actividades de
fiscalización parlamentaria, que buscan supervisar a la administración,
comprobando si se están utilizando correctamente los recursos públicos y el
respecto a la legalidad. Aunque con lo leído en este artículo, el presente
mecanismo parece más uno de mera información que uno de control propiamente. El
Reglamento aborda el tema como una “invitación” y no prevé responsabilidad
alguna en caso de inasistencia del ministro invitado.
La invitación para informar en las Comisiones se acordará en
el seno de la Comisión y se hará efectiva mediante oficio del Presidente de la
Comisión refrendado por el Secretario de la misma y dando cuenta a la Mesa
Directiva del Congreso.
Planteando un ejemplo, podríamos mencionar aquella
invitación realizada por Luis Valdez, primer vicepresidente del Congreso, quién
presentó una moción para invitar al Pleno al presidente del Consejo de
Ministros, Vicente Zeballos para informar sobre las acciones tomadas por el
Gobierno en materia económica ante la pandemia por COVID-19.
En el mismo documento también se incluye la invitación para
la titular de economía y finanzas, María Antonieta Alva; la titular de la
Producción, Rocío Barrios y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Edgar
Vásquez.
CONCLUSIÓN:
·
En ambos mecanismos
podemos encontrar una similitud, ya que, ambos solicitan el acceso a información
a la entidad pública, permitido claro dentro de la ley, siendo muy relevante
también porque es un mecanismo de control de la gestión estatal y, por
consiguiente, permite prevenir y también investigar casos de corrupción
pública.
·
Concluimos que
actualmente tanto la comisión de fiscalización; las subcomisiones o grupos de
trabajo que forme cada comisión ordinaria y las comisiones investigadoras. Son
parte fundamental para el Congreso ya que de esta manera se puede investigar
sobre cualquier asunto que sea de interés público y sobre todo para lograr un
estado justo y transparente.
·
En estos aspectos debe
mostrarse pluralidad en cuanto a la legalidad de votos de confianza, de tal
forma que estos se dan a mostrar relevante para temas sociales y políticos, y
de esta forma se previene un posible caso de corrupción o dichamente la
consideración de una persona a un cargo público merecido.
·
Muchas de las causas
de esta situación se encuentran en la falta de identidad entre la ciudadanía y
la administración y entre esta y sus propios funcionarios. Los peruanos no nos
sentimos identificados con lo público, no solamente por la informalidad
reinante, sino por la falta de presencia efectiva y positiva del Estado en la
mayor parte del país
·
El Estado actúa como autoridad,
pero no como servidora, al no prestar importancia a los derechos de quienes con
su trabajo pagan el costo de ese Estado. Este es un lastre de nuestra
República, en la que siempre se ha actuado igual.
REFERENCIAS:
De, L., Persona, Y., & Sociedad.
(n.d.). CONSTITUCION POLITICA DEL PERU -1993 TITULO I.
http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf
E D I C I Ó N O F I C I A L REGLAMENTO DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (n.d.).
Retrieved May 30, 2021, from https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamento/reglamento2020web-10-12-2020.pdf
Gobierno Abierto Acceso a la información pública
Fascículo 2. (n.d.). Retrieved May 30,
2021, from
https://sgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2015/06/F2-Acceso-a-la-Informacion-Publica.pdf
José Fco. Villena Changanaqui , Monografias.com.
(2021). Los procedimientos de control en el Perú (página 2) -
Monografias.com. Monografias.com.
https://www.monografias.com/trabajos73/procedimientos-control-peru/procedimientos-control-peru2.shtml
Congreso de la
República. (1993). Constitución Política del Perú. Obtenido de
http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf
Congreso de la
República. (2018). LAS COMISIONES INVESTIGADORAS: PROCEDIMIENTO Y FINES.
Obtenido de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/4AFD65D19A12C9440525826A007546D5/$FILE/IT_40_Comisiones_Investigaci%C3%B3n.pdf
Comentarios
Publicar un comentario