CRIMINOLOGÍA Y DEMOCRACIA

 

CRIMINOLOGÍA Y DEMOCRACIA: Rol del Congreso de la República


RESUMEN

Con esta situación de la pandemia a traído consigo más problemáticas de las que habían años pasado en nuestro país tanto en los ámbitos de política economía saluda la educación y sobre todo en el trabajo ha hecho que ese desequilibrio sea aún más mayor haciendo que las vidas de las personas ahora sean muy cortas y lo peor es que esto también aplica a nivel mundial a potencias mundiales un claro ejemplo es Estados unidos siendo uno de los países con mayor número de muertos fallecidos.

Ahora enfocándonos en lo que es nuestro país y más aún en las vísperas de los 200 años de la independencia nacional y del proceso electoral en la que se va a elegir a el nuevo gobernante del Perú y todo su parlamento es así que se realizara este análisis de  esos cambios de gobierno que sufrió nuestro país siendo en la actualidad el presidente del Perú de manera transitoria Francisco Sagasti  donde se pasaron varias situaciones extremas antes de esto como son ese enfrentamientos de los jóvenes cuando los congresistas abusaban de ese cargo y elegían a su conveniencia a quien gobierne luego que lo cesaran a el ex presidente Martin Vizcarra esto hizo que se paralizara el comercio la economía y que se disparara los precio luchas y más luchas ocurrían en varias regiones y no daban soluciones las autoridades esto sumado con la pandemia.

ABSTRACT

With this situation, the pandemic has brought with it more problems than those that had passed in our country in the fields of politics, economy, education and especially at work, it has made this imbalance even greater by making lives The number of people now is very short and the worst thing is that this also applies worldwide to world powers. A clear example is the United States, being one of the countries with the highest number of deaths.

Now focusing on what our country is and even more so on the eve of the 200 years of national independence and the electoral process in which the new ruler of Peru and its entire parliament will be elected, so this analysis will be carried out. of those changes of government that our country suffered, currently being the president of Peru temporarily Francisco Sagasti where several extreme situations occurred before this, such as the confrontations of young people when congressmen abused that position and elected at their convenience Whoever governs after ex-president Martin Vizcarra was dismissed, this caused the economy to paralyze trade and the price of struggles to skyrocket and more struggles occurred in several regions and the authorities did not provide solutions, this added to the pandemic.

 

1.                  Investidura al consejo de ministros

El actual concepto de investidura al consejo de ministros fue recalcado como un tema que acompaña al sistema político-jurídico desde mucho antes, la investidura al Consejo de Ministros ha demostrado ser un simple mecanismo de acuerdo en la normativa vigente. Se trata de que el gabinete ministerial presente la política general del gobierno en la sesión plenaria del Congreso. Es decir, la introducción de pautas generales a seguir a medio y largo plazo sin ningún tipo de cronograma que se establezca. Por otro lado, no promueve su seguimiento y control de los vínculos presupuestarios.

Si el plan del gobierno no está respaldado por el presupuesto, el Congreso no puede ejercer ningún tipo de control. En este sentido, se puede decir que "la investidura al Consejo de Ministros" en sí misma no es un mecanismo de control político, sino una figura adoptada del sistema parlamentario.

Teóricamente, al no tratarse de un simple acto formal, para brindar confianza, el Parlamento debe evaluar efectivamente si la política propuesta es coherente con el texto y el contenido de la Constitución. En este sentido, el Congreso deberá verificar primero si las medidas gubernamentales propuestas en áreas específicas cumplen con el método constitucional para resolver los problemas del país. En segundo lugar, evaluar el apoyo que el gobierno requerirá que brinde el Congreso, especialmente para propuestas dirigidas a implementar o promover la agenda legislativa de su gobierno; tercero, y ya en un campo político estricto, el Congreso debe considerar si estas políticas no violan la autorización electoral de ánforas; es decir, si sus lineamientos específicos no se desvían de la propuesta electoral por la que votó la mayoría.

En este sentido, la figura de investidura en el contexto peruano es una forma, no solo por sus cortos trámites, sino también porque el presidente de la República nombra al Primer Ministro, desde el cual toma posesión y puede ejercer sus funciones.

2.                  Interpelación

La interpelación es el poder del Congreso de la República para exigir a los ministros que acudan a su sede para explicar temas controvertidos y aclarar conflictos de leyes u otros conflictos que preocupen a los parlamentarios.

En un gobierno que mantiene una mayoría parlamentaria en relación con el ejecutivo, la interpelación es válida, porque en este caso, el parlamento no resulta verdadera contraparte del poder ejecutivo y raramente se opone al desarrollo del plan de gobierno de este.

La interpelación puede terminar con un voto de censura y preguntas de rechazo, cuando la explicación cuestionada no satisface al Congreso, entonces el interpelante presenta una moción de censura revisada por no menos del veinticinco por ciento del número legal de congresistas, y su aprobación requiere más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. (Rosales, 2021)

3.                  Voto de Censura

Los artículos 132 de la Constitución y 86 del Reglamento (Voto de Censura) establecen:

La moción de censura la pueden plantear los congresistas luego de la interpelación si no están conformes con la presentación de el /los ministros. Asimismo, puede plantearse luego de la concurrencia de los ministros para informar o debido a su resistencia a acudir a informar o luego del debate en que intervenga el ministro por su propia voluntad.

La moción debe ser presentada por no menos del 25% del número legal de congresistas y su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de congresistas.

La censura aprobada contra el Presidente del Consejo de Ministros implica la renuncia de todo el gabinete. La censura contra un solo ministro implica el cambio del ministro censurado.

Tanto la interpelación como el voto de censura resultan poco eficaces en gobiernos que mantienen una mayoría parlamentaria afín al ejecutivo puesto que, en estos casos, el parlamento no resulta verdadera contraparte del poder ejecutivo y raramente se opone al desarrollo del plan de gobierno de éste. En regímenes como el actual, donde el ejecutivo cuenta finalmente con el respaldo de una primera minoría en el parlamento, el uso de estos mecanismos es poco frecuente.   Por otro lado, en regímenes anteriores en los que el gobierno no contó con mayoría en el congreso estos procedimientos resultaron una amenaza constante por parte de la oposición a la estabilidad gobierno.

4.                  Acusación constitucional y Antejuicio Político

Los artículos 99 y 100 de la Constitución establecen que: La Comisión Permanente acusa ante el Congreso: al Presidente de la República, a los representantes al congreso, ministros, miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, a los vocales de la Corte Suprema, fiscales supremos, al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado éstas.

Corresponde al Congreso suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por 10 años o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier responsabilidad.

El artículo 89 del Reglamento del Congreso señala que: Mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político al que tienen derecho los altos funcionarios del Estado.

La acusación constitucional es uno de los mecanismos más controvertidos de control en la Constitución de 1993 por la confusa manera en que está regulado. El artículo 89° del Reglamento desarrolla el procedimiento mediante el cual se realiza el antejuicio político, denominándolo “procedimiento de acusación constitucional”. Lo que se discute es el alcance de este procedimiento de acusación. El artículo 99 de la Constitución prevé los dos casos en los que procede la acusación constitucional: por delito de función y, por infracción de la constitución. Sin embargo, el asunto no se queda ahí y el artículo 100 faculta al Congreso a suspender al acusado, inhabilitarlo hasta por 10 años o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad.

Es justamente el contenido de este artículo el que despierta la controversia en la medida que genera la discusión sobre la naturaleza misma de la acusación constitucional. De acuerdo a la legislación actual podría decirse que la acusación constitucional es antejuicio en la medida que autoriza el levantamiento del fuero a la autoridad acusada y puede suspenderla en el ejercicio de sus funciones, pero, además, es juicio político en tanto autoriza también la destitución del funcionario. La responsabilidad del funcionario y la declaración de culpabilidad deberían proceder únicamente de un proceso judicial, sin embargo, a través del artículo 100 de la Constitución el Congreso puede destituir al funcionario, así como inhabilitarlo hasta por 10 años haciendo las veces de poder judicial.

Por otro lado, se discute también el alcance de la figura de la “infracción constitucional” a la que hace referencia el artículo 99 de la Constitución puesto que no se ha tipificado claramente ni en la Constitución ni en las leyes.

El proyecto de reforma de la Constitución plantea algunas modificaciones respecto del antejuicio que deberán ser tomadas en cuenta al momento de plantear las modificaciones al Reglamento. Resultaría interesante analizar los planteamientos de reforma constitucionales para asegurar un mejor desarrollo de los mecanismos de control expuestos.

5.                  Comisiones de investigación y Comisión de Fiscalización

Según (Constitución Política del Perú, 1993) en su artículo 97 de la Constitución y 88 del Reglamento del Congreso señalan que:

El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público.

Las comisiones de investigación se crean a través de una solicitud presentada mediante Moción de Orden del Día

Para su aprobación se requiere el voto aprobatorio del 35% de los congresistas

Están conformadas por un número de 3 a 5 congresistas propuestos por el Presidente del Congreso

Gozan de la capacidad para obligar a los servidores públicos y particulares a comparecer ante ellas si lo solicitan

El procedimiento de investigación deriva en la formulación de conclusiones y recomendaciones que figuran en un Informe Final

Si en la investigación aparecen indicios de delito, la comisión debe establecer los fundamentos de hecho y de derecho en su informe y entregarlo luego (previa aprobación del Pleno) al Fiscal de la Nación para que inicie las acciones correspondientes

Si del informe final se derivan denuncias penales contra funcionarios beneficiados con el antejuicio se seguirá el procedimiento establecido para las acusaciones constitucionales

Los resultados de la investigación no tienen carácter vinculante ante el Poder Judicial

Sus conclusiones pueden determinar responsabilidad política de el/los funcionario/s involucrado/s.

          En cuanto a la Comisión de Fiscalización, el artículo 35 del Reglamento señala que se trata de una de las 28 comisiones ordinarias existentes. Por otro lado, el Reglamento reconoce la potestad de cada comisión ordinaria de crear grupos de trabajo o subcomisiones con el fin de facilitar el trabajo mediante la investigación de un caso determinado, o el estudio de un proyecto de ley que sea de necesidad para la comisión y de interés público.

En ese sentido, se puede decir que actualmente el Congreso puede investigar sobre cualquier asunto de interés público a través de 1) la comisión de fiscalización; 2) las subcomisiones o grupos de trabajo que forme cada comisión ordinaria y 3) las comisiones investigadoras.

El tamaño y la importancia de la investigación determinan la formación de una comisión de investigación ad-hoc de carácter temporal, con personal ad- hoc para investigar sobre un asunto específico. Por otro lado, existe la comisión de fiscalización que es de carácter permanente y para cualquier tema de interés nacional. Algunos autores consideran innecesaria la existencia de la Comisión de Fiscalización, así por ejemplo, Pedro Planas señala que ésta debe ser suprimida porque “Carece de las prerrogativas especiales que facilitan la función de toda Comisión Investigadora (art. 97°de la Constitución y art. 88° del Reglamento del Congreso) y resulta materialmente imposible que una Comisión de diez o doce personas se dediquen a investigar y dictaminar -ellos mismos- todos los casos materia de denuncia que llegan al Congreso.”

Respecto de la eventual duplicidad de funciones entre comisiones investigadoras y poder judicial, el Reglamento es claro en señalar los límites a los que se sujetan las investigaciones por parte del congreso, sin embargo, las comisiones deben cuidar que su actuación se mantenga dentro de dichos límites. Muchas veces estos son excedidos porque no existen procedimientos uniformes y estandarizados para determinar los procedimientos de trabajo de las comisiones y sub comisiones investigadoras.

En cuanto al dictamen o informe final emitido por las comisiones, debe regularse la obligatoriedad de su publicación en un medio accesible a la ciudadanía (biblioteca, página web del Congreso) así como la obligación de publicar tanto el dictamen de la mayoría como el de la minoría. (Congreso de la República, 2018)

6.                  Control sobre actos legislativos del ejecutivo

El congreso debe revisar los siguientes actos normativos expedidos por el Presidente de la República:

-Decretos Legislativos

-Decretos de Urgencia

-Decretos que declaran el estado de excepción

-Decretos que aprueban convenios o tratados internacionales

El Presidente de la República debe dar cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente de los decretos legislativos que dicta en uso de sus facultades legislativas.

La Comisión de Constitución y Reglamento es la encargada de velar por la adecuación del Decreto Legislativo dentro de los márgenes de la Constitución y de la ley. Esta Comisión tiene la obligación de presentar un dictamen en un plazo no mayor a 10 días y recomendar la derogación o modificación del decreto en caso éste contravenga la Constitución Política o el marco de la delegación de facultades otorgado por el   Congreso.

En el caso de los Decretos de Urgencia, el Reglamento solamente prevé la potestad del Congreso para evaluarlos una vez publicados, corroborando que éstos versen sobre materias señaladas en la Constitución. En todo caso, presenta dictamen y recomienda su derogatoria si considera que las medidas extraordinarias adoptadas

mediante Decreto de Urgencia no se justifican o exceden el ámbito material señalado en la Constitución (art. 118). La derogatoria se hace mediante ley.

El Presidente de la República da cuenta al congreso respecto de los Tratados que celebre.

El Congreso evalúa el carácter excepcional de los Decretos que declaran el estado de excepción.

La obligatoriedad de emitir dictamen no alcanza a los Decretos de Urgencia y esto significa un exceso en la facultad legislativa otorgada al Ejecutivo que debería contar siempre con la aprobación del Congreso para legislar.

En caso de silencio por parte del Congreso, actualmente se entiende aprobado el acto legislativo del ejecutivo.

Es importante tener en cuenta el contexto político en el que fue promulgada la Constitución de 1993 en tanto no incorporó un mecanismo de control para la legislación delegada dejando en manos del Reglamento cualquier tipo de regulación sobre el tema. En su libro “Parlamento y Gobernabilidad Democrática” Pedro Planas hace alusión al centenar de decretos de urgencia promulgados desde julio de 1995 sin la existencia sobre ellos de ningún tipo de control. A la fecha, el texto del Reglamento sigue amparando la posibilidad de continuar con estos excesos de facultades legislativas por parte del Ejecutivo.

Una propuesta interesante podría consistir en la re interpretación del silencio o no pronunciamiento por parte del Congreso respecto de los actos legislativos del Ejecutivo. En sentido, debería considerarse que el silencio significa desaprobación en lugar de aprobación tácita y así se evitarían excesos por parte del Ejecutivo. Sin embargo, la solución a mediano plazo debería estar mas bien orientada a realizar una verdadera tarea de control político sobre dichos actos mediante la implementación de una metodología que consigne la revisión obligatoria anterior a la promulgación de cualquier decreto legislativo o de urgencia por parte del Ejecutivo.

7.                  Control del Presupuesto

Los artículos 78 y 80 de la Constitución señalan que: El Presidente de la República envía al Congreso el proyecto de Ley de Presupuesto dentro de un plazo que vence el 30 de agosto de cada año.

El Ministro de Economía y Finanzas sustenta, ante el Pleno del Congreso, el pliego de ingresos. Cada ministro sustenta los pliegos de egresos de su sector. El Presidente de la Corte Suprema, el Fiscal de la Nación y el Presidente de Jurado Nacional de Elecciones sustentan los pliegos correspondientes a cada institución.

Si la autógrafa de la Ley de Presupuesto no es remitida al Poder Ejecutivo hasta el treinta de noviembre, entra en vigencia el Proyecto de éste, que es promulgado por decreto legislativo.

Por su parte, el Reglamento del Congreso establece en los artículos 76 y 81  que: El Congreso, una vez recibido el Proyecto del Ley del Presupuesto, y mientras dure el debate del mismo (hasta el 30 de noviembre) tiene el derecho de hacer proposiciones y modificaciones.

El Congreso actualmente no cuenta con un mecanismo que le permita controlar el presupuesto del sector público. Si bien la regulación actual prevé un sistema de exposición de los pliegos presupuestales de cada sector al Congreso no prevé un procedimiento de revisión del uso y destino de los fondos una vez aprobado el presupuesto.

El proyecto de ley del presupuesto para cada año fiscal llega a la Comisión de Presupuesto del Congreso para su revisión y posible modificación, pero ésta no cuenta con la capacidad técnica ni con la metodología adecuada para su seguimiento y se limita más bien a invitar a los titulares de los pliegos a exponer sus planes generales y destino de los fondos asignados a su sector. No se realiza un análisis costo beneficio ni se tiene un formato específico para velar porque el debate del presupuesto se fundamente en verdaderos estudios especializados.

Los mecanismos de aprobación del presupuesto deben ser revisados para que los congresistas opinen respecto a la concordancia entre los montos asignados y el objeto del gasto explicado en cada programa presentado.

En lo que respecta a la etapa posterior a la aprobación del presupuesto, debe implementarse un mecanismo de control de la ejecución del gasto y utilización del presupuesto por parte del sector público.

Debe tenerse en cuenta el marco de la ley de Bases de la Descentralización a la hora de examinar y postular alternativas sobre el control presupuestario.

A modo de sugerencias, Pedro Planas sostiene que: La habilitación de créditos y las transferencias de partidas no deben canalizarse a través de decretos emitidos por el propio ejecutivo sino, a través del Congreso, conforme lo especifica el art. 80º de la vigente Constitución. Y si se desea mayor transparencia y un estricto control de las finanzas públicas, el Contralor General de la República debe ser – como en Estados Unidos y en tantos países de Europa y América Latina- un funcionario dependiente del Congreso, que fiscaliza el uso del Presupuesto en su nombre. Al mismo tiempo, el debate de la Cuenta General, que siempre pasa desapercibido para la prensa, debe ganar un lugar prioritario en los debates del Congreso.

El debate de la Cuenta General en la Comisión de Presupuesto, así como el debate del propio Presupuesto, deben apoyarse en proyecciones de estudios sectoriales previos, realizados por las comisiones legislativas (como Salud, Economía, Educación, Defensa, Industrias, etc.), así como en la realización de audiencias públicas donde se convoquen a funcionarios o responsables de algunos sectores para pedirles informes o explicaciones respecto a determinados gastos y partidas, que no quedasen claras en la remisión de la Cuenta, cuyo estudio debe adoptar pautas más sistemáticas, vinculadas a un plan general.

Al mismo tiempo, debe reservarse al debate de la Cuenta General una jornada amplia y especial en la agenda del pleno, que facilite un continuado y muy pormenorizado debate, caracterizado por la revisión y discusión amplia y minuciosa de las cuentas generales. Por último, hay necesidad de suprimir la insólita atribución del Ejecutivo de aprobar y promulgar por decreto legislativo su propia Cuenta General, potestad extraña y totalmente desconocida en el Derecho Constitucional Comparado, que le ha conferido al Ejecutivo el art. 81 de la vigente Constitución de 1993.

 

 

8.                  Pedidos de Informes

Otro de los diversos mecanismo de control con los que cuenta el congreso, debido a la constitución, es el “Pedido de informes”, esto establecido por la constitución en su artículo 96, que establece lo siguiente: Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas Cualquier representante a Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca y Seguros, a los gobiernos locales y a las instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.

El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da lugar a las responsabilidades de ley. Según el Acuerdo N° 246-2001-2002/CONSEJO-CR adoptado por el consejo Directivo del Congreso, se acordó que, fuera uno de los Vicepresidentes del Congreso el encargado de supervisar el procedimiento de pedidos e informes, y de suscribir las comunicaciones respectivas.

Nosotros, como ciudadanos ¿A qué consideramos “información pública”?, haciendo referencia al “pedido de informes”, pues, la información pública es aquella que ha sido creada u obtenida por las entidades de la administración pública o que posee o que se encuentre bajo su control. Además, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (art. 10º) ha establecido que también se considera como información pública: “Cualquier tipo de documentación, financiada por el presupuesto público que sirva de base a una decisión de naturaleza administrativa, así como las actas de las reuniones oficiales”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional ha comprendido de modo más amplio lo que debe considerarse como información pública, el TC nos dice lo siguiente: “Lo realmente trascendental, a efectos de que pueda considerarse como información pública no es su financiación, sino la posesión y el uso que le imponen los órganos públicos en la adopción de decisiones administrativas, salvo, claro está, que la información haya sido declarada por ley como sujeta a reserva”.

9.                  Invitación a Informar

El congreso cuenta además con otro mecanismo de control, que es el establecido en el Reglamento del Congreso de la República, con su artículo 84, el cuál nos dice que: La invitación a los ministros para informar en forma individual ante el Pleno del Congreso se acuerda mediante Moción de Orden del Día tramitada en forma simple, y se hace efectiva mediante oficio de invitación y transcripción de la parte resolutiva de la Moción aprobada.

Esto quiere decir que son las llamadas actividades de fiscalización parlamentaria, que buscan supervisar a la administración, comprobando si se están utilizando correctamente los recursos públicos y el respecto a la legalidad. Aunque con lo leído en este artículo, el presente mecanismo parece más uno de mera información que uno de control propiamente. El Reglamento aborda el tema como una “invitación” y no prevé responsabilidad alguna en caso de inasistencia del ministro invitado.

La invitación para informar en las Comisiones se acordará en el seno de la Comisión y se hará efectiva mediante oficio del Presidente de la Comisión refrendado por el Secretario de la misma y dando cuenta a la Mesa Directiva del Congreso.

Planteando un ejemplo, podríamos mencionar aquella invitación realizada por Luis Valdez, primer vicepresidente del Congreso, quién presentó una moción para invitar al Pleno al presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos para informar sobre las acciones tomadas por el Gobierno en materia económica ante la pandemia por COVID-19.

En el mismo documento también se incluye la invitación para la titular de economía y finanzas, María Antonieta Alva; la titular de la Producción, Rocío Barrios y el ministro de Comercio Exterior y Turismo, Edgar Vásquez.

 

 

 

CONCLUSIÓN:

·                    En ambos mecanismos podemos encontrar una similitud, ya que, ambos solicitan el acceso a información a la entidad pública, permitido claro dentro de la ley, siendo muy relevante también porque es un mecanismo de control de la gestión estatal y, por consiguiente, permite prevenir y también investigar casos de corrupción pública.

 

·                    Concluimos que actualmente tanto la comisión de fiscalización; las subcomisiones o grupos de trabajo que forme cada comisión ordinaria y las comisiones investigadoras. Son parte fundamental para el Congreso ya que de esta manera se puede investigar sobre cualquier asunto que sea de interés público y sobre todo para lograr un estado justo y transparente.

 

·                    En estos aspectos debe mostrarse pluralidad en cuanto a la legalidad de votos de confianza, de tal forma que estos se dan a mostrar relevante para temas sociales y políticos, y de esta forma se previene un posible caso de corrupción o dichamente la consideración de una persona a un cargo público merecido.

 

·                    Muchas de las causas de esta situación se encuentran en la falta de identidad entre la ciudadanía y la administración y entre esta y sus propios funcionarios. Los peruanos no nos sentimos identificados con lo público, no solamente por la informalidad reinante, sino por la falta de presencia efectiva y positiva del Estado en la mayor parte del país

 

·                    El Estado actúa como autoridad, pero no como servidora, al no prestar importancia a los derechos de quienes con su trabajo pagan el costo de ese Estado. Este es un lastre de nuestra República, en la que siempre se ha actuado igual.

REFERENCIAS:

De, L., Persona, Y., & Sociedad. (n.d.). CONSTITUCION POLITICA DEL PERU -1993 TITULO I. http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf

E D I C I Ó N O F I C I A L REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. (n.d.). Retrieved May 30, 2021, from https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/reglamento/reglamento2020web-10-12-2020.pdf

Gobierno Abierto Acceso a la información pública Fascículo 2. (n.d.). Retrieved May 30, 2021, from https://sgp.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2015/06/F2-Acceso-a-la-Informacion-Publica.pdf

José Fco. Villena Changanaqui , Monografias.com. (2021). Los procedimientos de control en el Perú (página 2) - Monografias.com. Monografias.com. https://www.monografias.com/trabajos73/procedimientos-control-peru/procedimientos-control-peru2.shtml

Congreso de la República. (1993). Constitución Política del Perú. Obtenido de http://www.pcm.gob.pe/wp-content/uploads/2013/09/Constitucion-Pol%C3%ADtica-del-Peru-1993.pdf

Congreso de la República. (2018). LAS COMISIONES INVESTIGADORAS: PROCEDIMIENTO Y FINES. Obtenido de https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con5_uibd.nsf/4AFD65D19A12C9440525826A007546D5/$FILE/IT_40_Comisiones_Investigaci%C3%B3n.pdf

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